El procedimiento fijado por la ANMAC
El jueves pasado el Edecán presidencial, Diego Bravo Reta, fue detenido por tres agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Es que en el equipaje que Bravo Reta había despachado tenía un arma de fuego que no había declarado ante las autoridades. Se trataba entonces de una salida ilegal de armas de fuego del territorio nacional.
Ya sea para participar de una competencia deportiva o para una salida de caza todo legítimo usuario que habitualmente viaja al exterior con una o más armas de fuego y municiones sabe que necesita gestionar previamente una autorización de la ANMAC.
El Instructivo para Introducciones o Salidas, Temporarias o Definitivas, de material controlado está regulado por la Disposición ANMAC 194/2019 que derogó la previa Disposición 883/2011 del Ex-Renar mencionada erróneamente en la normativa de la página oficial del Organismo.
En el Anexo II de dicha Disposición ANMAC 194/2019 se establece el instructivo para la salida temporaria o definitiva del territorio nacional de armas de fuego, municiones, materiales de usos especiales, componentes principales y cualquier otro material controlado, sin fines comerciales.
- Las salidas definitivas las pueden realizar las personas físicas o jurídicas residentes en el país y los extranjeros en tránsito.
- Las salidas temporarias las pueden realizar los legítimos usuarios debidamente inscriptos y vigentes ante la
Agencia Nacional de Materiales Controlados, siempre y cuando esta Agencia haya emitido la respectiva tenencia definitiva sobre el material a egresar, o bien, acreditando su origen, si se tratara de un usuario comercial los partes comerciales correspondientes.
En todos los casos, la autorización de salida, definitiva o temporaria, de materiales debe ser previa a su egreso.
SALIDA TEMPORARIA
Requisitos:
- Nota detallando el material, país de destino y el motivo de la solicitud.
- Un arancel de $.1000.- por cada material a egresar.
- Se podrá egresar hasta un máximo de 1.000 municiones del mismo calibre que el arma cuya salida temporaria se hubiere autorizado, pudiendo reingresar al país su remanente en caso que lo hubiere. El cupo podrá ser ampliado siempre y cuando se acreditaren fundadas razones que lo justifique y en las cantidades que la ANMAC considere pertinente.
- La Autorización de Salida Temporaria se otorga por el plazo máximo de 90 días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la autorización.
- Si el material estuviera registrado a nombre de otro usuario, deberá acompañarse la autorización del titular de la tenencia de dicho material, con su firma debidamente certificada
- Cuando la salida temporaria fuera solicitada por una de las Fuerzas Armadas o de Seguridad para la custodias en misiones oficiales se requerirá la nota detallando el material y la nómina del personal, debiendo encontrarse el material registrado en esta ANMAC.
SALIDA DEFINITIVA
Requisitos:
- Nota detallando el material a egresar y el motivo de la solicitud.
- Un Arancel de $.1000.- por cada material a egresar.
- Fotocopia del Pasaporte y/o Documento de Identidad, debidamente certificadas en el caso de los extranjeros en tránsito.
- Autorización del Consulado en la Argentina del país de destino del material, debidamente certificada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina o documentación emitida por el organismo competente en el país de destino que acredite el permiso de ingreso del material, debidamente certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina (si estuviere redactada en idioma extranjero deberá agregarse la traducción de los documentos efectuada por Traductor Público Nacional). - Credencial original de Tenencia del material a egresar del país, si la hubiere, o, en caso de adquisición, factura
de compra original (o fotocopia de la misma debidamente certificada). En caso de transferencia se deberá agregar además el formulario de transferencia debidamente cumplimentado para el caso de armas transferidas por un Legítimo Usuario.
Podrá egresarse por año calendario hasta un máximo de: 2 armas de hombro y 2 armas de puño, todas de diferente
marca o modelo o calibre; 1.000 municiones; 5.000 puntas; 1 kilogramo de pólvora o 1.000 cápsulas de percusión (fulminantes); 1 equipo de recarga; 1 chaleco antibala y 1 vehículo blindado
PRÓRROGA A LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA
Previo al vencimiento del plazo establecido para la salida de materiales (definitiva o temporaria), el titular de la
misma podrá solicitar su prórroga por un plazo que no supere de 90 días corridos, contados a partir de su emisión, debiendo presentar ante la ANMAC la documentación que a continuación se detalla:
- Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga solicitada.
- Un (1) F. L. N° 23.283 y 23.412 correspondiente a la solicitud originalmente tramitada.
- Original/es de la Autorización de Salida otorgada oportunamente
Consulte en la página de AICACYP el texto de las normativas.
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