Se propuso cambiar la edad mínima para acceder a la CLU
El proyecto de ley fue ingresado el pasado 12 de mayo en la Cámara de Diputados por el Dip.Nac. Julio Sahad
La propuesta del Diputado Nacional por La Rioja, Julio Sahad, propone la modificación del inciso 1º del artículo 29 de la ley 20.429, para que quede redactado de la siguiente forma:
“1º Sólo las personas mayores de 18 (dieciocho) años podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación”.
En los considerandos del proyecto se pone de manifiesto la falta de correspondencia entre el artículo 55 del decreto reglamentario 395/75 que establece expresamente la edad de 21 años como condición para ser legítimo usuario, la Ley 20.429 sobre armas y explosivos, que en su artículo 29 inciso 1° dispone que “Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación” (es decir, tener armas, transportarlas, usar para fines deportivos, etc.) y la Ley Nacional N° 26.579 que en 2009 modificó la mayoría de edad llevándola a los 18 años, y no a los 21, como
ocurría cuando se reglamentó la ley de armas.
Además de la discrepancias antes señaladas el Diputado Sahad y quienes lo acompañaron en la presentación del proyecto expusieron diferentes argumentos técnico-jurídicos que deben ser considerados para la reducción propuesta. Entre ellas las siguientes:
Constitucionales.
El artículo 21 de la Constitución Nacional establece en su primera parte que: “Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.” Más allá de lo que establece dicho artículo para todos los ciudadanos, en caso de resultar necesario armarse en defensa de la patria y la constitución, la obligación recae, entendemos, sobre todo argentino mayor de edad.
Mayoría de edad y adquisición de capacidad jurídica plena.
El ordenamiento civil argentino considera a los mayores de 18 años como plenamente capaces de derecho y de ejercicio. Esto los faculta a ejercer todos sus derechos de forma personal y a asumir obligaciones. Entre otros derechos, los mayores de 18 años tienen el de votar y ser elegidos; a obtener licencia de conducir; a administrar y disponer libremente de sus bienes; comprar y vender propiedades; contratar; salir del país libremente; heredar y administrar los frutos de esa herencia; recibir créditos bancarios; ser juzgados, declarados culpables y cumplir condena en una prisión; etcétera. Es decir, la ley presume que las personas mayores de 18 años son plenamente capaces para asumir obligaciones y adquirir derechos, fundamentándose en su total madurez física e intelectual para el ejercicio de cualquier acto de la vida civil y comercial. Empero, la regulación establecida en el decreto 395/75 les otorga facultades plenas para ser legítimos usuarios recién a partir de los 21 años.
Práctica del tiro deportivo y las consecuencias del artículo 55 del decreto reglamentario 395/75.
En Argentina, conforme lo dictaminó el Comité Olímpico Nacional, la edad mínima para participar en representación del país en cualquiera de las disciplinas, incluido el tiro, es de 13 años. Si se analiza esta regulación junto a la ley 20.429 y su reglamento, los deportistas menores de edad, como así también los mayores de edad de entre 18 y 21 años, ven dificultado el transporte de las armas para desplazarse hacia las competencias dentro y fuera del país.
La reglamentación de la ley de armas y explosivos y el servicio militar voluntario.
Cualquier argentino puede ingresar al servicio militar siempre y cuando cumpla con ciertas condiciones. Una de ellas es que debe tener entre 18 y 24 años de edad. Si bien el reglamento de la ley de armas y explosivos exceptúa a las fuerzas de seguridad y a los miembros de las fuerzas armadas de cumplir con la condición de los 21 años para ser legítimos usuarios, no existen fundamentos suficientes para diferenciar entre la idoneidad de un ciudadano civil de 18 años, debidamente formado en el uso de armas de fuego , y un ciudadano de la misma edad que ingresó voluntariamente a una fuerza armada o de seguridad. Sin embargo, en caso de pertenecer a las fuerzas armadas existe la posibilidad de acceder la condición de legítimo usuario, pero no para un civil mayor de edad.
Para demostrar la incoherencia de la situación, cita el ejemplo de un soldado voluntario incorporado a los 18 años de edad que decide obtener su CLU pero se da de baja al cumplir los 20: ante dicha situación perdería automáticamente su condición de legítimo usuario de armas de fuego. Es decir que alguien que durante dos años operó una ametralladora o un mortero no podría siquiera ser titular de una carabina .22 luego de no pertenecer más a las FFAA.
Antecedentes en otros países
En Chile, la ley 17.798 autoriza a los mayores de 18 años a inscribir armas de fuego, ya sea para uso personal, deporte, caza, o colección, como así también para transportarlas. En Uruguay se requiere ser mayor de 18 años para obtener la Guía de Posesión del Arma que habilita a su titular a adquirir, transferir, transportar y usar armas de fuego en los lugares habilitados para tal fin.Tanto en España, Italia y Rusia se requieren tener una edad mínima de 18 años para ser poseedor legítimo de un arma de fuego. Por su parte, en Alemania también se requiere la misma edad, aunque allí se prevé una excepción: los menores de 13 años, siempre que fueren miembros de un club de tiro, están autorizados a usar armas de fuego aunque solamente dentro de las instalaciones de dichas instituciones. En Australia también se exige ser mayor de edad para ser poseedor de un arma. Allí la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
Esperemos se trate y se apruebe este proyecto excelentemente fundamentado por el Dip. Nacional Julio Sahad y acompañado por los Diputados Nacionales Pablo Torello, Juan Aicega, Francisco Sánchez, Carlos Alberto Fernández, Martín Grande, Osmar Monaldi yJosé Carlos Nuñez.
2009-D-2021Impactos: 297
Matias
Hola buenos días, quería saber el estado de los papeles tanto de una escopeta como el legítimo usuario hice todo con la armería Pepe gioda
Mí dni 32039527
Revista Aire Libre
Hola Matias. Tu trámite está físicamente en nuestra sede, pero aún no se ha podido ingresar en ANMAC habida cuenta de las restricciones en materia de recepción de trámites de usuarios individuales, tal como surge de la resolucion 58/91 http://www.aicacyp.ar/blog/resolucion-58-2021-prorroga-de-esquema-de-atencion-a-usuarios-2/ Saludos
Matias
Y cuánta demora tiene más o menos
Revista Aire Libre
Hola Matias. Disculpa la demora en responder. Dependemos de cuando nos autorice ANMAC a ingresarlo. Por ahora está todo suspendido hasta fin de mes.
Victor José Sarnaglia
Por fin un proyecto que pone un viso de razonabilidad. Va a ser difícil que se lo voten pero muy bien por el diputado.