Fallo judicial obligará a respetar 3 millas desde la costa a los barcos pesqueros de arrastre
El fallo fue firmado por el magistrado Marcelino Escobar del Departamento Judicial Dolores.
La justicia de Dolores dio lugar a un pedido del ex concejal geselino, Hernán Luna, quien había solicitado se aplique una extensión suficiente que evite la depredación constante provocada por los barcos dedicados a la pesca de arrastre.
La prohibición de pesca de arrastre en las tres primeras millas náuticas que emanó el magistrado Marcelino Escobar del Departamento Judicial Dolores, indica en su resolución que:
“Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, y en el marco del principio precautorio, ordenar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que proceda a suspender los efectos de las resoluciones Nº S.S.A.P. Nº 24/06 y Nº 32/06 sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre en el lugar, hasta tanto dicho organismo, como Autoridad de Aplicación acompañe o elabore un Estudio de Impacto Ambiental que lo habilite de modo expreso y fundado para desarrollar la actividad de pesca de arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera marítima del Partido de Villa Gesell.”
La Resolución Nº 24/06 y que esgrime el Juez Escobar fue firmada el 8 de junio de 2006, mientras que la 32/06 se rubricó al día siguiente.
La demanda iniciada por Luna contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires donde solicita una “Acción de Recomposición Ambiental” donde tiene como objeto iniciar una demanda de protección a los fines de prevención degradantes al medio ambiente en contra de la Provincia de Buenos Aires, procediendo –dice la demanda- a anular todos los permisos de pesca expedidos por la Provincia de Buenos Aires que autorice actividad de pesca por arrastre en las primeras millas náuticas del frente costero del Partido de Villa Gesell, asumiendo las medidas de control pertinente para impedir su violación.
La medida cautelar dispone que se le ordene a la Prefectura Naval Argentina, con asiento en el puerto de Mar del Plata y General Lavalle, asuma las medidas de control para certificar que embarcaciones con amarre en dichas instalaciones no invaden las primeras 4 millas náuticas de Partido de Villa Gesell, efectuando informes mensuales al juzgado del avance y cumplimiento de la orden judicial”.
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