La provincia difundió la normativa vigente para este año
Al igual que en años anteriores solo se autoriza en campos privados y con autorización escrita del dueño.
Se indican a continuación las especies autorizadas, los periodos habilitados y las cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº51/22:
- Vizcacha (Lagostomus maximus): dos (2) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 11 de mayo y el 31 de agosto de 2022.
- Liebre Europea (Lepus europaeus): cinco (5) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza, entre el 11 de mayo y el 31 de agosto de 2022.
- Jabalí (Sus scrofa): sin límite, desde el 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Licencias de Caza
Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años. (NR: En la práctica de 21 años pues exigen la CLU del cazador)
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
- Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.
- Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.
- Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2022.
¿Dónde se retira la licencia?
La documentación se puede presentar vía correo electrónico a la casilla me.pmedioambiente@gmail.com y a las 24 hs se pasa a retirar el carné por las oficinas de la secretaría con sede en la Casa de Gobierno Ecológica “Terrazas del Portezuelo” Autopista Serranías Puntanas km. 783. Edificio Capital Bloque 2 – 1º Piso. Ciudad de San Luis, o personalmente, retirándose en el momento la licencia.
Documentación a portar durante la excursión de caza
De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:
- Permiso de Caza Deportiva 2022;
- DNI;
- CLU ANMaC;
- Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada. (debe solicitarse el formulario modelo a la casilla me.pmedioambiente@gmail.com
Tipos de armas y calibres autorizados
Jabalíes: Apostado y/o rececho. Con 1 (un) arma de fuego con caño de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains y 1 (un) arma de fuego de puño calibre no inferior a 38 mm. Queda prohibido el uso de proyectiles encamisados.
Liebres y Vizcachas: 1 (un) arma de fuego de ánima lisa de hasta calibre 16 incluido o 1(un) arma de fuego de ánima rayada calibre 22.
Las armas deberán transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Decreto Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.
Zonas de Veda permanente
- Terrenos públicos
- Áreas Naturales Protegidas públicas o privadas
- Ejidos de ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y toda área concurrida por público
- Proximidades de caminos, diques y costas de ríos o arroyos, a una distancia mínima de 300 metros con arma que dispare perdigones y de 1500 metros con arma que dispare balas.
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION 51/2022
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