La Dirección de Recursos Naturales de Corrientes ratificó la vigencia de la Veda Extraordinaria
Sobre el cauce del río Paraná está prohibida toda modalidad de pesca entre la desembocadura del riacho el Platero y hasta la boca del riacho INTA –Km comprendidos 1180 al 1196.
Mediante la Disposición 330 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes dictada el 03 de agosto 2022 se dispuso que teniendo a la vista la continuidad en la baja del caudal del río Paraná y que desde la implementación de la veda extraordinaria y nómina de especies y cupos autorizados para captura se han podido observar luego de controles y relevamientos efectuados que resulta necesario ampliar la protección a otras especies que han sufrido aumento de la presión de pesca.
Por ello se ratificó la vigencia, sin fecha de finalización, de la veda extraordinaria sobre el cauce del Río Paraná QUEDANDO PROHIBIDA TODA MODALIDAD DE PESCA entre la desembocadura del riacho el PLATERO y hasta la boca del riacho INTA –Km comprendidos 1180 al 1196-.
Asimismo la provincia ha dejado sin efecto la autorización de captura de ejemplares de Dorado y Surubí en todo el territorio, pudiendo ejercerse únicamente la pesca y devolución sobre esas especies hasta nuevo aviso.
Por otro lado queda vigente para el resto del cauce del río Paraná – excluido el tramo antes indicado – y aguas interiores las restantes especies, cantidades y medidas para su captura, tenencia y transporte de conformidad a las normativas vigentes.
En la disposición se recuerda que las especies habilitadas para captura, podrán ser transportadas únicamente dentro de la localidad donde se ejerce la actividad de pesca, no pudiendo ser transportada a ningún otro destino.
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