Los nuevos requisitos
Para poder asegurar estos vehículos de remolque, hay que cumplir los nuevos requisitos exigidos para su circulación en el territorio nacional, que abarca modificaciones en el ancho total del vehículo, el peso y el patentamiento.
A partir del 1 de agosto 2022 entró en vigor una nueva normativa para la circulación de trailers y casas rodantes categoría 01 en la Argentina. Y para vehículos de 2 ejes, que entran en categorías 02/03, hay tiempo de realizar los ajustes a la norma hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta reglamentación abarca a los acoplados, remolques, trailers y casas rodantes de hasta 750 kg destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar acarreados por automóviles particulares de hasta 3.500 kg.
Qué cambió
Para los vehículos de 1 eje, categoría 01, la reglamentación especifica expresamente que en lo que se refiere al ancho total, se admiten espejos extensibles en los casos en que el trailer o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor.
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En cuanto al peso total del vehículo a remolcar, el límite sigue siendo de hasta 750 kg; si por cuestiones de equipamiento ese peso se superara, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.
Y con respecto a la patente, ya no se podrá circular con la conocida “Patente 101”; ahora se solicita patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el trailer remolcado. Trailers y casas rodantes serán homologados y patentados junto con un vehículo tractor, dicho patentamiento también le servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor; esto agiliza los procesos de patentamiento de los rodantes.
Para vehículos de 2 ejes, categorías 02/03, hay tiempo de adecuación a la nueva reglamentación hasta el 31 de diciembre 2023. Las condiciones técnicas a verificar no varían, continúa siendo cuadro I de verificación para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Y, tal como sucede con los vehículos categoría 01, se unifican las patentes para el vehículo remolcador y el remolcado (casa rodante o trailer).
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JORGE
CONSULTO LOS QUE TENEMOS VEHICULOS CON PATENTE ANTERIORES A LAS DE MODELO NUEVAS, COMO SERIA LA PATENTE PARA EL TRAILER.
Revista Aire Libre
Hola Jorge. Aquí tenes la nota respecto de la Patente 101 – https://www.revista-airelibre.com/2019/10/16/adios-a-la-patente-101/ La nueva norma establece que “Para solicitar la expedición de las mencionadas placas el titular registral deberá acreditar que el vehículo en cuestión se encuentra comprendido dentro de la categoría O1 y su aptitud para circular por la vía pública, mediante:
Certificado de Seguridad Vehicular emitido por autoridad competente; o
Certificado de Fabricación del que surja la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM)
Gustavo
Hola, muy buena la nota. Me queda una duda. tengo un trailer homologado con el certificado de la ANSV. Ahora bien, quiero remolcar con otro vehículo “tractor -diferente al que figura en el certificado” y del cual también soy el titular legal; es necesario volver hacer todo el trámite o se puede circular con el seguro correspondiente y la chapa TRAILER nueva asignada por el registro ? Muchas gracias por la atención.