Comienza la veda de la pesca del pejerrey en toda la provincia
Rige entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre en todos los ambientes.
Las vedas de pesca son herramientas de manejo que a través de actos administrativos restringen de manera total o parcial la actividad extractiva de peces de manera temporal y/o espacial. Dichos períodos se establecen según la especie en cuestión y buscan principalmente permitir que los períodos reproductivos se desarrollen sin intervención humana o bien, con la mínima intervención, persiguiendo su máxima efectividad para la sustentabilidad del recurso.
Por lo tanto se prohíben toda competencia deportiva relacionada con la especie objeto de la veda, permitiendo solo la práctica de la pesca recreativa los días sábados, domingos y feriados con la posibilidad de realizar la cantidad de capturas oportunamente establecidas para la pesca deportiva o recreativa.
VEDA DE PEJERREY 2022
Desde el 1/9 hasta el 31/11 rige la veda de pesca de pejerrey en toda la provincia de Buenos Aires, según lo establecen las Disposiciones Nº 483/2019 y 116/2021.
DÍAS HABILITADOS
La veda establece que solo se puede pescar los días sábados, domingos y feriados, a excepción de las Lagunas de Monte y Cochicó, en las que también se puede pescar los días viernes.
Se establecen las siguientes limitaciones a la cantidad de ejemplares:
Hasta 30 ejemplares: LAGUNA CHASICO, Partidos de Villarino y Puán
Hasta 20 ejemplares: LAGUNA COCHICÓ y DEL MONTE, Partido de Guaminí, LAGUNA HINOJO GRANDE, Partido de Trenque Lauquen y LAGUNA LA SALADA GRANDE, Partidos de Gral. Madariaga y Gral. Lavalle.
Hasta 15 ejemplares: CUERO DE ZORRO, Partidos de Rivadavia y Trenque Lauquen, LA SALADA DE CORONEL GRANADA, Partido De Gral. Pinto, SAUCE GRANDE, Partido de Monte Hermoso y ALBUFERA MAR CHIQUITA, Partido de Mar Chiquita.
Para el resto de las lagunas bonaerenses y para todos los cursos de agua interiores bonaerenses (ríos, arroyos y canales) se establece un número máximo de piezas de Pejerrey a extraer por pescador y por día durante los días Sábado, Domingo y feriados igual a QUINCE (15).
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