Se aprobó la ley que lo establece en la Provincia de Buenos Aires
La norma establece la prohibición de conducir en todo el territorio provincial para quienes hayan bebido alcohol.
Tras varios meses de debate, la legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley impulsada por el gobierno bonaerense, que establece la tolerancia cero de alcohol en sangre para los conductores de vehículos en todo el territorio provincial. El proyecto había obtenido media sanción en el Senado el pasado 27 de octubre.
El Ministro de Transporte provincial e impulsor de la iniciativa, Jorge D’Onofrio, estuvo presente en el recinto, y tras la sanción expresó que se logró “un paso fundamental para salvar vidas en la provincia de Buenos Aires. Con Alcohol Cero al volante avanzamos como sociedad en algo tan necesario como cuidarnos entre todas y todos. Hoy, la persona que va a conducir sabe que no tiene que tomar ni una gota de alcohol para hacerlo con responsabilidad”.
Cabe destacar que en algunos Municipios de la Provincia ya regía la tolerancia cero de alcohol al volante; tal es el caso de la ciudad de Mar del Plata y los distritos de Moreno, Tigre, Ezeiza, Bragado y General Rodríguez.
¿Qué establece el proyecto?
La flamante norma modifica la ley 13927 (Código de Tránsito), estableciendo la prohibición de conducir para quienes hayan bebido alcohol. De esta forma, se elimina la graduación permitida de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre que regía hasta el momento.
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Por un lado, se incorpora a la ley 13927 el artículo 2 bis, que establece lo siguiente:
“Límites legales de alcohol en sangre. Las normas que establecen los límites legales de alcohol en sangre para la conducción de vehículos con motor integran las políticas públicas de seguridad vial contempladas por esta ley, hallándose destinadas a proteger la salud, y a reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial”.
También se incorpora el artículo 2 ter, que establece la prohibición genérica de conducir a quienes hayan bebido alcohol:
“Prohibición de conducir. Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”.
Penalidades
La nueva norma, que modifica el artículo 39 bis de la ley 13927, contempla las siguientes penalidades, que tendrán diferentes grados de aplicación de acuerdo a los niveles de alcohol en sangre detectados:
a) Arresto
b) Inhabilitación para conducir vehículos y retención de la licencia. El plazo de la inhabilitación será de:
- 3 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 0 mg/litro de sangre hasta 499 mg/litro de sangre;
- 6 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 500 mg/litro de sangre, hasta 999 mg/litro de sangre;
- 12 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a 1000 mg/litro de sangre, hasta 1500 mg/litro de sangre.
- 18 meses, cuando el infractor conduzca con una alcoholemia superior a los 1500 mg/litro de sangre.
c) Multa
d) Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
e) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
Cabe mencionar que, durante el primer año de vigencia de la ley, quienes en su primera infracción conduzcan con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 mg/litro de sangre, serán sancionados con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública.
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