El Tribunal Superior de Justicia de La Pampa revocó el fallo que la había declarado inconstitucional
7 de Junio. Santa Rosa – La justicia pampeana revocó la sentencia de declaración inconstitucional a la caza con jauría. Por ello, la modalidad de caza que involucra a animales como arma de ataque hacia otros individuos silvestre pasa a ser legal.
El pasado 18 de mayo, la Sala A del Superior Tribunal de Justicia provincial dio lugar al pedido de los cazadores y revocó la sentencia que declaraba como inconstitucional la caza con jauría, que generó un conflicto entre protectoras animales y cazadores durante el 2022. Los jueces Eduardo Fernández Mendía y José Sappa hicieron lugar al recurso presentado por la Fiscalía de Estado y a su vez rechazaron el de la defensora civil de la abogada Ana Carolina Díaz.
“… la discusión tal como la plantea la actora (Díaz), bajo la pretensión de que se declare inconstitucional la modalidad de caza con jauría por entenderla contraria a la normativa vigente, no puede darse en este ámbito judicial, pues tal labor le pertenece al Poder Legislativo. Resulta así, el recinto parlamentario el espacio pertinente para discutir de manera amplia e integral la mentada cuestión a través de los sujetos legitimados al efecto”, afirma el documento.
El STJ concluyó que “…la función de los jueces no puede interferir en el ejercicio de facultades que les son privativas a otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitucional Nacional, pues de lo contrario, se haría manifiesta la ocupación del terreno de las potestades propias de las demás autoridades”.
Para tomar esta decisión, STJ citó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en donde se asienta sobre “el enorme papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces (…), así como en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales y la suplencia de sus lagunas no incluye, obviamente, la facultad de instituir la ley misma”. “[…] El máximo órgano judicial añadió que el cometido más delicado de la justicia es saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes”, añadieron.
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“Sobre la base de tales criterios y a juicio de los suscriptos, el caso en análisis no constituye un caso o causa que pueda ser resuelto por el Poder Judicial. En definitiva, no corresponde decretar la inconstitucionalidad del Decreto 2218/94 y demás disposiciones vigentes, por lo que no se hace lugar a la acción de amparo”, argumentaron.
Un conflicto con trayectoria
En junio del año pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería reafirmó que la modalidad de caza con jauría era “inconstitucional” en la provincia. La Sala 1, integrada por las juezas Laura Torres y Mariana Álvarez, había declarado “la inconstitucionalidad de la modalidad de caza con jauría” al tiempo que resaltaba la ley 14346, “que prohíbe el maltrato animal”.
En los fundamentos del fallo de Cámara, las juezas habían resaltado que “si bien en la caza deportiva como en toda actividad de caza el resultado será la muerte del animal capturado, lo distintivo de hacerla con jauría y que orienta la acción promovida por la Defensora es que en el desarrollo de la cacería bajo esa modalidad con jauría se infringe un mayor sufrimiento del que naturalmente o por otros medios de caza se produciría”.
“No solo respecto del animal cazado sino también al que se utiliza para cazarlo (al jabalí como a los perros, generalmente de la raza dogo, pero no la única), incluso también a la persona o personas que participan de ellas”, habían añadido Torres y Álvarez.
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