Proliferación y Corrupción
Por Héctor Méndez De Leo (*). Artículo publicado en su blog personal en Agosto de 2018. Cinco años después no parece que algo haya mejorado.
29 de agosto de 2023. La destrucción de un arma de fuego es la acción final de una secuencia útil para la obtención del objetivo de minimizar el daño emergente de su proliferación. Sin embargo, tal acción no resulta por si sola suficiente para que podamos afirmar que la tarea está cumplida.
Lo cierto es que la oferta o suministro de armas siempre estará atento y disponible a los requerimientos de la demanda, que es en definitiva la que con sus “necesidades” regula los caudales que discurren por los canales del tráfico ilegal de armas y municiones.
Por cada arma destruida habrá otra lista para reemplazarla y así nunca dejarán de estar en las manos equivocadas, por lo que el verdadero esfuerzo deberá realizarse en una amplia variedad de campos y disciplinas, empleando una estrategia adecuada a cada escenario y mediante una política criminal y de seguridad idónea.
El riesgo mayor y emergente de la proliferación de armas de fuego ilegales se concreta en la conjunción de la intención criminal del sujeto, con el arma, y su indeseable resultado final de muertos y heridos, y la irreparable secuela de dolor y pérdida.
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A una sociedad cuya cultura se ve debilitada por el empobrecimiento material y moral, por su desorganización e impredecibilidad, se le hace mucho más difícil encontrar las respuestas apropiadas para enfrentar los problemas de la violencia y la inseguridad. Sin embargo, ello no autoriza en modo alguno a declinar la responsabilidad de actuar, sino que por el contrario impone la ineludible obligación de redoblar los esfuerzos conducentes a conjurar la amenaza que supone.
En el corto plazo resulta inevitable atender -mediante medidas legales adecuadas- la correcta y suficiente penalización de las figuras vinculadas a la problemática, vale decir el empleo de armas de fuego en la comisión de delitos contra la propiedad y las personas, y su fuerte agravamiento cuando se haya efectuado su disparo y, mas gravemente aún, si se han ocasionado heridas o muerte.
Igualmente, la normativa procesal –cuya uniformidad a nivel nacional resulta deseable- deberá regular con estrictez los regímenes de excarcelación y libertad condicional, determinando que quienes den muestra de peligrosidad proveniente de su habitualidad en el delito, permanezcan recluidos mientras esta condición no varíe.
Asimismo, se deberán realizar los esfuerzos necesarios para lograr la rápida reversión de la doctrina garanto-abolicionista que de modo totalmente pernicioso campea hoy en los tribunales del país, con el desastroso resultado de innumerables muertes evitables, ocasionadas por criminales cuya libertad resulta por completo injustificable.
Al mismo tiempo, deberá trabajarse intensamente para el mediano y largo plazo, revirtiendo situaciones crónicas de atraso y empobrecimiento cultural, resultantes de un ejercicio político corrupto y desviado, basado en un clientelismo electoral que conspira contra el desarrollo.
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El control de la demanda de armas y el crimen se obtiene atacando sus causas. La pobreza no genera violencia, pero sí cuando está acompañada por la conciencia de injusticia, desigualdad social extrema y falta de esperanza, mala distribución de la renta y desempleo, percepción de violencia en la infancia, disgregación familiar, drogas y alcoholismo, población joven fuera del circuito educativo y laboral, presencia del narcotráfico y del crimen organizado, ideología que exacerba el cinismo, el consumismo y el narcisismo egoísta sin la contrapartida de los valores de la solidaridad y el humanismo, estímulos a la violencia por parte de los medios de comunicación social, en especial la televisión, proliferación descontrolada de armas entre los civiles, policía poco entrenada o involucrada con el crimen, corrupción política, judicial, policial y penitenciaria, etc.
Por último, creo útil meditar sobre el sentido que cabe atribuir a la interpretación de los resultados emergentes de los tres cuadros que siguen, en cuanto al rol de la corrupción en su relación con el nivel de pacificidad de las sociedades que se destacan y la presencia en las mismas de armas de fuego.
(*) El Dr. Héctor Méndez de Leo ha participado en la formulación jurídica de la Ley Nacional de Armas de Fuego 20429/73 y en su Decreto Reglamentario 395/75. También ha sido Director Operativo del Registro Nacional de Armas entre 2001 y 2003.
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