Lo dispuso la provincia de Misiones
Regirá hasta el 31 de enero de 2024.
5 de octubre de 2023. Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial de Misiones y por ende se oficializó la vigencia de la veda total de pesca tanto deportiva como comercial y en todas sus modalidades (costa, embarcado a remo y embarcado a motor) en el río Uruguay y sus afluentes en aguas jurisdiccionales de la provincia. La medida regirá hasta la medianoche del miércoles 31 de enero de 2024.
El objetivo, según la Resolución 293/2023 del Ministerio de Ecología, es proteger a las distintas especies en su periodo de reproducción que transcurre en esta época del año. Queda excluida de la medida restrictiva la pesca de subsistencia, entendiendo por ella a la “practicada por el pescador desde la costa con línea de mano, destinada a su consumo y al de su familia, prohibiendo totalmente la comercialización de dicho producto“. Para ello, igualmente, se deberá contar con los correspondientes permisos emitidos por dicho ministerio.
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En los argumentos expuestos, el organismo justificó la medida en que “con las bajantes extremas del río Uruguay que acontecieron en los últimos años las poblaciones de las especies de interés comercial y deportivo fueron afectadas, por lo tanto, es necesario establecer la extensión de la temporada de veda para sostener la reproducción y la restauración de los ecosistemas”, y en esa línea profundizó aún más informando que “recientes informes técnicos ambientales de instituciones que monitorean la fauna íctica en toda la cuenca del río Uruguay (de Argentina, Uruguay y Brasil) observaron la disminución significativa de peces juveniles de especies como ser: sábalo, surubí, boga y dorado, entre otras. Por lo que, si se tiene en consideración que los peces demoran, aproximadamente, 2 a 4 años en alcanzar la madurez, se puede predecir un déficit de individuos nuevos que se incorporen al stock de reproductores en pocos años”.
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Se alerta además que “no solo las grandes especies de peces se ven afectadas, sino también las especies de menor porte pero de gran valor ambiental dentro del ecosistema del río Uruguay”, refiere en ese marco a algunas que “son endémicas del denominado ‘Uruguay superior’, como por ejemplo la Tararira (Hoplias australis) que se encuentran exclusivamente en esta parte del río. También especies de cíclidos (chanchitas y juanitas) cuya distribución es única para esta región, son de interés para su protección ya que muchas son insuficientemente conocidas”.
En su parte resolutiva el documento advierte que “los pescadores y acopiadores inscriptos, que tengan en su poder pescados extraídos en tiempo y forma, deberán presentar declaración jurada de existencia hasta el lunes 9 de octubre”, lo que será constatado por personal de la cartera ambiental, y que “el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme con lo establecido por la Ley XVI N° 8 (antes Decreto Ley N° 1.040/78) y decretos reglamentarios”.
Esta resolución de protección de la fauna íctica se dicta en congruencia con lo impuesto simultáneamente por el Instituto Brasileño de Medio Ambiente, por lo cual ambas orillas manejan la misma normativa para un mejor control y fiscalización.
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