La pesca estará habilitada hasta el 1 de marzo de 2025
25 de febrero de 2024. Mediante disposición 52/2024 sancionada el 23 de febrero pasado se establece la obligatoriedad de pescar con licencia, contar con la autorización del dueño del campo (que previamente debe estar inscripto), hacerlo mientras haya luz solar y en las diferentes modalidades, con carnada natural con líneas de hasta tres anzuelos, spinning y mosca. Obviamente en los ambientes de administración gubernamental, solo se requiere la licencia.
La normativa exige a los pescadores una serie de normas para que equipos y vehículos que tomen contacto con el agua sean desinfectados antes de ingresar y a la salida.
Para cada ambiente la disposición establece cupos, los que se describen a continuación:
RIO QUINTO Y LAGUNAS
La temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y en otras lagunas provinciales sean de acceso público o las ubicadas en campos privados que están habilitadas queda autorizada con el siguiente esquema:
- Desde el 14 de febrero al 31 de agosto de 2024 y del 1 de diciembre de 2024 al 1 de marzo de 2025, se podrá pescar todos los días de la semana.
- Desde el 1º de Septiembre de 2024 al 30 de noviembre de 2024, se habilitará la pesca sólo los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Bagre Sapo: 5 de al menos 30 cm
- Dientudo: 15 de al menos 10 cm
- Tararira: Devolución Obligatoria
RIO COLORADO.
La temporada de pesca deportiva en el río Colorado, está habilitada desde el 13 de febrero hasta el 1 de agosto de 2024 y desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 15 de febrero de 2025
Las cantidades máximas por pescador y por día son las siguientes:
- Pejerrey: 25 de al menos 25 cm
- Trucha Marrón: 2 de al menos 30 cm
Asimismo se permite la pesca de la carpa común durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia, donde se permite la pesca, sin límite de cantidad ni de longitud.
Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren indicados más arriba así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.
La reglamentación completa puede consultarse en la página de AICACYP
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