ANMAC derogó el Reglamento del Consejo Consultivo creado en la gestión anterior
- Cabe recordar que la norma derogada había excluido de toda participación a las personas físicas o jurídicas con intereses legítimos en materias comprendidas en la ley de armas. Es decir, a todos los legítimos usuarios, ya sea individuales, comerciales o deportivos.
Por Guillermo C. Muttoni
22 de Marzo de 2024. En el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ANMAC 51/2024 mediante la cual se deroga la Resolución ANMaC N° 186/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023 que establecía el Reglamento Interno del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, al que solo podían acceder los representantes designados por las siguientes entidades:
- Asociación Civil Alfredo Marcenac (ACAM)
- Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (INECIP)
- Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)
- Fundación Lebensohn
- Asociacion para Políticas Públicas (APP)
- Fundación Centro de Estudios en Seguridad Justicia y Defensa – IPPSEJU
- Universidad Nacional de Rosario (UNR)
- Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
- Small Arms Survey (organismo internacional)
- Investigadores/as del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y CONICET
- Académicos/as del Sistema Universitario Nacional.
En los considerandos de la medida se señala que “ANMaC ha mantenido una serie de reuniones de trabajo con representantes de los actores de la extensa actividad que conforma el núcleo de acciones vinculados al sistema de registro y control de armas de fuego y demás materiales controlados”, entre ellas AICACYP desde donde también le hemos señalado a las actuales autoridades la necesidad de derogar la conformación inicial del CONSEJO que excluía, adrede, a todos los legítimos usuarios, ya sea individuales, comerciales o deportivos.
La Resolución derogada también presentaba una serie de inconsistencias que fueron mencionadas en los considerandos:
- Que ANMAC no ejerce la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO como se indicaba en el artículo 2° sino sólo su Coordinación General.
- Que no se encuentran adunados al expediente de creación el cumplimiento de los requisitos exigidos para poder ser considerados integrantes del CONSEJO CONSULTIVO (Trabajos, Capacitaciones, Investigaciones y demás antecedentes que justifiquen su participación).
- Qué la Resolución derogada establece condiciones reglamentarias que exorbitan las fijadas por el propio Ministerio de Justicia
- Que tomaron decisiones en forma previa a la fecha de oficialización de la norma en el Boletín Oficial.
Es decir que además de conformar un CONSEJO absolutamente parcial e integrado por miembros que no acreditan antecedentes en la materia, se excedieron en sus atribuciones.
Sin lugar a dudas esta derogación es una excelente noticia para el sector que deberá prepararse con ideas y propuestas para ocupar un asiento en el futuro CONSEJO CONSULTIVO.
Toda propuesta será bienvenida y bien recibida en info@aicacyp.com.ar
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