La temporada estará habilitada entre el 3 de mayo y el 30 de julio.
- Así lo establece la Disposición 109/2024 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.
- Respecto del reglamento del año pasado autorizaron perdices y anátidos.
3 de mayo de 2024. La Disposición emitida en el día de hoy expresa en su parte resolutiva que la caza deportiva menor estará habilitada en el período comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de julio de 2024 inclusive.
En cuanto a las especies, se han establecido las siguientes cantidades máximas por día y por cazador:
- Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez ejemplares
- Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 ejemplares
- Anátidos hasta un total de seis patos, cualquiera sea la especie. Incluye al Pato sirirí pampa o pato viuda (Dendrocygna viduata), al Pato barcino (Anas flavirostris), al Pato maicero (Anas georgica), al Pato cuchara (Anas platalea) y al Pato picazo (Netta peposaca)
- Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta 6 ejemplares
Zonas de Veda
- Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires.
- En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) del artículo 273 del Código Rural de la provincia de Buenos Aires (ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público), sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros con arma que dispare perdigones y de 1500 (mil quinientos) metros con arma que dispare balas.
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IMPORTANTE
El decreto 1878/73 de la Provincia de Buenos Aires, reglamentario del Código Rural en lo que refiere a la Caza Deportiva establece las normas para el tránsito de los productos de la caza deportiva:
– Caza menor: Cada cazador podrá transportar las piezas autorizadas munido de su licencia anual, y cuando la cacería se prolongue dos o más días deberá acreditarlo mediante certificación policial de la zona donde practique aquella. Queda prohibido el tránsito de piezas que excedan la cantidad equivalente a tres días de caza.
– Caza mayor: El cazador podrá transportar las piezas obtenidas o parte de las mismas, si se encuentran debidamente precintadas conforme a las normas que dicte el Ministerio de Asuntos Agrarios.
Asimismo cuando los productos de la caza sean transportados por terceros, deberán ser acondicionados separadamente de toda otra mercadería y sus envoltorios llevarán un rótulo adherido donde se consigne: productos de la fauna silvestre; nombre y domicilio del remitente y del destinatario. Las empresas de transporte, como condición previa para la aceptación de la carga, verificaran el número de la licencia de caza consignada en el rótulo.
El texto completo de la Disposición puede consultarse en la página de AICACYP
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