Cambios en la idoneidad de tiro
15 de abril de 2024. Mediante la Resolución ANMAC 67/2024 se estableció que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley de Armas podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.
Recordemos que el mencionado Artículo 53 determina quienes podrán ser legítimos usuarios. Entre ellos los incluidos en la nueva normativa:
- Inciso 4) Los pobladores de regiones con escasa vigilancia policial.
- Inciso 5) Toda otra persona que acredite fehacientemente razones de seguridad y defensa.
- Inciso 7) Los miembros de asociaciones de tiro.
- Inciso 8) El personal de embarcaciones.
- Inciso 9) El personal de aeronaves.
- Inciso 10) El personal de aeródromos y puertos.
- Inciso 12) Los coleccionistas.
De esta forma desde el Organismo se le está dando un tratamiento diferencial para aquellos Legítimos Usuarios de armas de fuego que soliciten la renovación de su condición dentro de los plazos legales.
La nueva norma entrará en vigencia a partir del 16 de mayo de 2024.
El texto completo de la Resolución 64/2024 puede descargarse desde la página de AICACYP
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ANDRES VILCA
Excelente noticias soy miembro retirado de fuerzas de seguridad