Desde el 3 de mayo se puede cazar en la provincia
- La normativa fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia
- Es obligatorio contar con Licencia.
- Está prohibida la caza mayor y el uso de perros.
15 de mayo de 2024. Conforme con la Resolución 307/24 publicada hoy en el Boletín Oficial de la Provincia, la temporada 2024 de caza deportiva menor estará habilitada entre el 3 de Mayo y el 18 de Agosto. Es obligatorio contar con Licencia. En la provincia está prohibida la caza mayor y el uso de perros.
Se autorizan únicamente las siguientes especies y en predios rurales o subrurales a más de 1500 metros de centros poblados, destinados al cultivo de granos y semillas :
- Paloma turca o Picazuro (Columba picazuro) 200 piezas por excursión
- Paloma torcaza o Sacha (Zenaida auriculata) 300 piezas por excursión
- Paloma manchada (Columba maculosa) 100 piezas por excursión
- Perdiz chica común (Nothura maculosa) 10 piezas por excursión
- Perdiz Montaraz (Nothorpocta cineracens) 10 piezas por excursión
- Liebre europea (Lepus europaeus) Sin límite en toda la Provincia, a excepción de las Áreas Protegidas.
En el caso de cazadores individuales no podrán excederse en la cantidad de individuos permitidos detallados en la nómina de especies, y en el caso de excursiones con más de tres (3) cazadores deportivos podrán transportar en un (1) vehículo hasta un total de ejemplares equivalente a tres (3) cazadores respetando las cantidades por especies antes indicada, a excepción de la Liebre europea cuyo cupo es sin límite.
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La caza deportiva menor estará habilitada en los departamentos: Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán, y San Martin únicamente en fincas de propiedad privada y asociadas a cultivos de granos y semillas, como así también
en fincas con suelos degradados.
La reglamentación establece en su artículo 5º “Prohibir el uso de perros para la práctica de la caza o como animal de compañía, cualquiera fuera su raza sean estos de propiedad del cazador o moradores de las fincas.”
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
La caza está permitida solo los días, VIERNES, SABADOS, DOMINGOS, y FERIADOS PROVINCIALES Y NACIONALES, y en horario diurno entre las 6 am y las 20 pm.
El cazador deberá contar en carácter de obligatorio con la autorización del propietario del campo y portar la hoja de ruta la cual deberán hacer visar ante la autoridad policial antes de salir de viaje y luego, al regresar, en la sede policial más cercana del lugar donde se efectuó la caza, justificando así su legal procedencia.
Las formas de solicitar la licencia
- Para solicitar por primera vez la licencia de caza, se exige la siguiente documentación:
- Dos fotos 4×4 actualizadas y a color.
- Original y fotocopia de DNI.
- Original y Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas.
- En el caso de los residentes en la provincia de Salta deberán tener asentado en el DNI el domicilio en esta provincia.
- Los jubilados deberán presentar, además, fotocopia del último recibo de sueldo.
- Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.
- Para renovar el carnet de caza, los requisitos son los siguientes:
- Licencia anterior.
- Original y Fotocopia de la Credencial de Legitimo Usuario en vigencia y original y fotocopia de credencial de las/s armas
- Fotocopia último recibo de sueldo en el caso de los jubilados.
- Los no Residentes en la Provincia de Salta, que requieran la renovación e inscripción, deberán cumplir con los mismos requisitos de los incisos precedentes.
Los precios de las licencias
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para el público). $ 2000
- Licencia deportiva por Temporada Libre para residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 1600
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para el público). $1200
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para federados (valores para casas de comercios). $960
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo Licencia Deportiva por Temporada Libre para jubilados, pensionados, discapacitados. sin cargo
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para el público). $ 4000
- Licencia Deportiva por Temporada Libre para No residentes en la Provincia (valores para casas de comercio). $ 3200
A continuación el texto completo de la Resolución 307/24
Temporada Salta 2024Para conocer todas las normativas que rigen la caza en Argentina visitá la página de AICACYP
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