Las medidas antidumping, que no miden las consecuencias
30 de mayo de 2024. Como en todos los ámbitos de la vida, una determinada acción busca una determinada reacción, al menos en la intención primigenia. Muchas veces sucede tal cual se prevé. Otras veces no, y probablemente esta sea una de esas veces.
Las medidas antidumping fueron creadas con la intención de proteger a la industria nacional de inescrupulosos que subfacturan sus importaciones en detrimento de los productos locales. Sin embargo, mal aplicadas, estas medidas pueden dañar severamente a gran parte de un determinado sector
A principios de año la Dirección de Competencia Desleal, organismo dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA inició el examen por expiración del plazo de la medida antidumping aplicada mediante la Resolución ex MPyT 243/2019 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a dos coma cinco litros (2.5 l)”, y “termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta dos coma cinco litros (2.5 l)”, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
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Por medio de aquella Resolución se prorrogó por 5 años otra resolución igual pero de 2013 mediante la cual para los termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a DOS COMA CINCO LITROS (2,5 I), de origen chino, se fijó un derecho antidumping de u$s 15,– por kilogramo.
¿No le llama la atención a la Dirección de Competencia Desleal que el cargo por dumping de 15 u$s por kilo que se pretende continuar aplicando a empresas legalmente constituidas no le afecte a contrabandistas que revenden “termos de acero inoxidable 1 litro” entre $9000 y $16.000 en la web y en una enorme cantidad de comercios de todo el país?
¿Y los 12,4 millones de termos importados por Paraguay en 2023 para una población que no llega a los 7 millones de habitantes? Tal vez estas cifras puedan inducir a las autoridades nacionales a determinar si parte de ese total no ingresa “ilegalmente” por nuestras fronteras.
Cabe preguntarse honestamente si no serán acaso las medidas antidumping las que producen que buena parte de esa mercadería ingrese al país ilegalmente y sin pagar los derechos de importación que corresponden, tema que sin dudas debería preocupar al Ministerio de Economía.
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Por otra parte y más allá de los valores promedio del mercado, está demostrado que el ingreso de estos productos provenientes de China, NO AFECTAN a la industria nacional ya que no se producen en nuestro país (sólo se produce un tamaño único). Por ello una medida como la que se quiere prorrogar solo afecta la libre competencia y genera mercado de contrabando como el que estamos observando desde hace varios años.
Paralelamente recordemos que todo producto destinado a estar en contacto con alimentos se encuentra bajo la órbita de control y fiscalización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y sus dependencias.
Por eso y pensando no sólo en la transparencia del mercado, sino también en la salud de la población, la medida lógica, sin dudas, sería terminar con esta medida en lugar de prorrogarla. De lo contrario, se continuaría beneficiando el comercio ilegal por sobre el legal, y seguramente no es ese el espíritu de la norma.
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