Las normas estarán vigentes hasta el 15 de febrero de 2025
- Para paloma y liebre la temporada abrió el 1 de Mayo y cierra el 31 de Julio.
- Para el resto de las especies se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2025.
25 de junio de 2024: Por Resoluciones 3 y 5/2024 de la Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia, fue establecida la reglamentación de caza mayor y menor.
Bajo la Resolución 3/SFS-2024 del 27 de marzo se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.
Para paloma y liebre la temporada abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2025.
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Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano. También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con el límite de dos piezas por día.
Queda prohibida la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizada.
ESPECIE | TEMPORADA | CUPO POR CAZADOR |
Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
Liebre Europea (Lepus europaeus) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas x día |
Codorniz Californiana (Laphortyx spp) | Todo el año | Sin límite |
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus) | Todo el año | Sin límite |
Visón Americano (Mustela visón) | Todo el año | Sin límite |
Jabalí Europeo (Sus scrofa) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
Ciervo colorado (Cervus elaphus) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
Ciervo dama (Dama Dama) | Todo el año | 2 (dos Piezas) x día |
La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.
La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.
A la vez crea el Formulario C-02-SFS “Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros”, el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.
Los requisitos para obtener la licencia de caza pueden consultarse desde AQUI
La reglamentación completa de todas las provincias puede consultarse en la página de AICACYP
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