Por Jorge Leonardo Frank
12 de septiembre de 2024. A propósito de la baja de la edad para la imputabilidad penal, que en estos días nuevamente se ha puesto en discusión, sería bueno que los legisladores llegado el momento de legislar, tuvieran en cuenta, lo que prescribieron en su momento el Código Civil de Vélez Sarsfield, de 1869, y el actual de Lorenzetti, de 2015.
En el Articulo 921 del Código Civil del jurista Dalmacio Vélez Sarsfield, se establecía que “los actos serán reputados hechos sin discernimiento si fueran actos lícitos practicados por menores impúberes, o actos ilícitos por menores de 10 años…”.
Es decir que consideraba que los menores a partir de los 10 años ya eran responsables por los actos ilícitos que realizaren, puesto que, ellos habrían sido hechos con discernimiento, que es la facultad que permite valorizar si una acción es buena o mala.
Esta norma provenía del Derecho Romano, y así se ponía de manifiesto en las notas al pie del artículo mencionado, expresando que “Había estados intermedios: cuando la persona se hallaba en el término medio entre la infancia y la pubertad, a los diez años y medio por ejemplo, se decía pubertati proximus. Entonces ya respondía de sus actos ilícitos, aunque todavía no le eran aplicables las leyes criminales”.
Al respecto es bueno recordar que en el pasado en EE.UU. y en Inglaterra se condenaron a menores asesinos de 10 años de edad.
Actualmente en el Código Civil vigente del jurista Ricardo Luis Lorenzetti, prescribe en el Articulo 26 que: “Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir…”.
Y agrega en su último párrafo que: “A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto…”.
Que significa esto, en primer lugar que el menor a partir de los trece años ya tiene aptitud, es decir, capacidad para decidir, de lo cual se colige, que puede discernir entre lo bueno y lo malo, y en segundo lugar, ya a partir de los 16 debe ser considerado adulto (y no a los dieciocho, como se lo considera actualmente).
Finalmente, podemos concluir, que sobre la baja de la edad para la imputabilidad penal, resulta necesario, oportuno y conveniente, sin demoras, en estos tiempos, modificar la legislación vigente, y establecer la edad de la imputabilidad penal para los menores, a partir de los 13 años de edad y hasta los 16, a partir de la cual en cuanto a su responsabilidad debería considerárselo como adulto.
DIARIO LEGITIMA DEFENSA
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