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Lo hizo mediante Resolución 272/2024 publicada el 8 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia.
9 de octubre de 2024. La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático publicó hoy en el Boletín Oficial la resolución 272/2024 que establece para los próximos dos años en toda la Provincia de Córdoba la Temporada de Pesca Deportiva o Recreativa de salmónidos y percíctidos.
Las especies y temporadas son las siguientes:
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- Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) a partir del 1° de octubre del año 2024 hasta el 31 de mayo del año 2026 inclusive, quedando los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año establecida la veda de dicha especie.
- Trucha de arroyo o “fontinalis” (Salvelinus fontinalis), desde el 1° de octubre del año 2024 hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, quedando los meses junio, julio, agosto y septiembre de cada año establecida la veda de dicha especie.
- Dorado (Salminus brasiliensis), desde el 1° de octubre del año 2024 hasta el 31 de mayo de 2026 inclusive, sin veda establecida.
- Pejerrey (Odontesthes bonariensis) se habilita desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026, quedando establecida la veda de dicha especie desde el 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada año. El periodo de veda indicado comprende desde el 01 de septiembre hasta el 30 de noviembre de los años 2024, 2025 y 2026 inclusive.
Relacionada: La pesca continental patagónica también tiene su reglamento 2024/5
Consideraciones generales para todas las especies
- La pesca deportiva estará permitida todos los días durante las horas diurnas comprendidas entre los horarios
de crepúsculo matutino y vespertino según lo indicado en el Artículo 2 de la Resolución 1/2024 de Veda de Pesca Nocturna vigente en todo el territorio provincial. - Los cupos definidos indican la cantidad de ejemplares que puede capturar cada pescador por día y por especie.
- El Embalse La Quebrada se encuentra vedado durante todo el año para todas las especies.
- Se prohíbe la translocación y siembra de cualquier especie de fauna acuática en todos los cuerpos de agua de
la provincia de Córdoba, a fines de preservar la biodiversidad presente en estos ecosistemas. En situaciones
particulares y con la expresa autorización de este Ministerio, previo análisis de viabilidad, se podrá realizar dicha actividad con el acompañamiento, sin excepción, de técnicos de la Autoridad de Aplicación. - El pescador deberá portar obligatoriamente su licencia de pesca
- El pescador además de hacer uso del recurso, tiene como compromiso, responsabilidad y obligación cuidar el
entorno natural y las buenas prácticas de la actividad pesquera en general, siguiendo los lineamientos generales del Reglamento de Pesca Deportiva de la provincia de Córdoba.
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