-
¡Te tengo que meter preso por un 189 porque el arma no está a tu nombre!
2 de diciembre de 2024. Sabido es que desde el 23 de Junio de 1995 está prohibida la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por la ANMAC (Ex RENAR).
Pero si no tengo armas o no tengo la apropiada para, por ejemplo, una salida de caza ¿Puedo usar una prestada?
Por supuesto que SI SE PUEDE, y ni que el presta el arma ni el que la recibe prestada cometen infracción penal alguna.
Mirá también: Recomendaciones para el transporte de armas
Recordemos siempre que para poder usar armas de terceros hay que cumplir con los siguientes requisitos:
- Quien recibe el arma en préstamo debe tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego vigente.
- Y también poseer la categoría de Legítimo Usuario acorde al tipo de arma que recibe. Es decir que no puede transportar ni tener un arma de Uso Civil Condicional, si no acredita esa categoría.
- El titular del arma que se presta también debe tener su credencial de legítimo usuario vigente, por lo que es conveniente tener una fotocopia de la misma para acreditarlo. Recordemos que las tenencias no vencen nunca, excepto que se venza la CLU.
- Por supuesto tiene que llevar y en caso de ser requerida exhibir la credencial de tenencia del arma.
Esta es la norma, pero mirá lo que le pasó a este usuario legal.
Impactos: 99