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El Gobierno lo dispuso a través del decreto 1081/2024.
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Modifica de esta forma el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Reglamentario 395/75.
10 de diciembre de 2024. El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado mediante la Ley N° 26.994 del 8 de octubre de 2014 y puesto en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2015, establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, modificando el régimen anterior en el que la misma se fijaba en los 21 años.
Previo a ello, nuestra Ley Nacional de Armas y Explosivos, dispone en su artículo 29 que “solo las personas mayores de edad” pueden acceder al uso, tenencia y portación de armas de uso civil. Coherentemente con el Código Civil vigente en aquel momento el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Reglamentario 395/75 dispuso que la edad mínima sería entonces la de 21 años.
El mismo Decreto exige mayoría de edad (sin indicar la edad) para las introducciones temporarias (art.77), para la venta de armas (art.97) y para la entrega del arma (art.98).
Una medida esperada por el sector desde hace mucho tiempo
Ahora bien, cuando en 2015 cambió la mayoría de edad a los 18 años, nada cambió en el ex-Renar ni en ANMAC. Por ello es muy bienvenida esta medida que lleva las firmas del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete Guillermo Francos y de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich y que baja la edad mínima para acceder a la CLU a los 18 años.
Sin lugar a dudas tendrá un impacto positivo para el tiro deportivo juvenil con armas de fuego. Ahora podrán adquirir sus propias armas, sin necesidad de recurrir a terceros.
Por supuesto que el resto de los requisitos del art. 55 del decreto siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.
A estos requisitos fijados por la ley de armas y por su decreto reglamentarios, se suman los dispuestos por el Ex Renar en la Disposición 197/2016. Esto es: denunciar domicilio de guarda y sus medidas de seguridad, acreditar idoneidad de tiro (solo para nuevos usuarios y o usuarios con clu vencida) y los aranceles de rigor.
A propósito de la Disposición 197/2016, seguramente ANMAC la deberá modificar para adecuarla al Decreto 1081/24, puesto que alli establece los 21 años de edad mínima. Sería oportuno también que aprovechen la oportunidad para reformularla completamente de forma de que queden bien claros y en una sola norma los requisitos para acceder a la CLU.
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Raúl Oscar Panero
Perfecta explicación, lo lamentable de que cada vez que se pone orden en el tema armas, aparece un ejército de hipócritas. La libertad, asegura el derecho a la libre expresión, lamentablemente la misma libertad parece no hacer mella en el sentido de la responsabilidad de aquellos que, sin tener la menor noción de lo que hablan, no se abstienen de opinar sobre lo que ignoran, mostrando su verdadero carácter y sentir prejuiciosos, descargando como csbie a tierra, su fingida amplitud de tolerancia.
Te felicito Guillermo por tan meridiana aclaración.