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La provincia difundió la normativa vigente para este año con varios cambios respecto de 2024. La temporada está en marcha desde el 1 de enero.
18 de febrero de 2025. Mediante la Resolución 1/25 publicada el primer día hábil del mes de enero la Dirección de Biodiversidad de la provincia de San Luis estableció el calendario cinegético para el año 2025.
La caza se podrá realizar únicamente en campos privados, con la debida autorización del dueño del campo, la licencia vigente y las credenciales de tenencia de las armas de fuego que se utilicen. No está prevista en la reglamentación la caza con arco y flecha ni con armas de aire comprimido.
Las especies habilitadas
En esta materia se presentan dos cambios importantes respecto del año anterior. Por un lado se incluyen los Ciervos Axis, Dama y Colorado y por otro lado se aumentaron los cupos de caza de vizcachas.
Las especies, periodos y cantidades permitidas que están publicadas en la Resolución Nº 1/25, son los siguientes:
- Jabalí (Sus scrofa): del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. Cupo: sin límite de ejemplares.
- Liebre europea (Lepus europaeus): del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025. Cupo: cinco ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.
- Vizcacha (Lagostomus maximus): del 01 de enero al 31 de agosto de 2025. Cupo: quince (diez más que en 2024) ejemplares adultos por excursión y por permiso de caza.-
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 01 de marzo al 01 de noviembre de 2025. Cupo: un ejemplar adulto por excursión y por permiso de caza.
- Ciervo axis (Axis axis): del 01 de marzo al 01 de noviembre de 2025. Cupo: un ejemplar adulto por excursión y por permiso de caza.
- Ciervo dama (Dama dama): del 01 de marzo al 01 de noviembre de 2025. Cupo: un ejemplar adulto por excursión y por permiso de caza.
Las armas autorizadas
Para Jabalíes y Ciervos, ya sea apostado y/o rececho se autorizan armas de fuego con cañon de longitud mayor a 380 mm y calibre no inferior a 7 mm, con proyectil de peso no inferior a 9 gr o 150 grains. En todos los casos está prohibido el uso de proyectiles encamisados.
En el caso de las liebres y las vizcachas se autorizan armas de fuego de ánima lisa de hasta calibre 12 incluido y armas de fuego de ánima rayada calibre 22.
En todos los casos, la cantidad de armas de fuego no podrá exceder de dos (2) por permiso de caza y por categoría. Las armas deberán transportarse desarmadas y enfundadas, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429/73, su Decreto Reglamentario y todas las reglamentaciones vigentes emanadas de la ANMaC.
La caza en el centro de las miradas. Una nota del Libro del 80° Aniversario de AICACYP que no deberías dejar de leer.
Las licencias de Caza
Los requisitos para obtener el Permiso de Caza Deportiva son los siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- Original y copia del Documento Nacional de Identidad.
- Original vigente y copia de Credencial de Legítimo Usuario de ANMaC.
- Permiso escrito del propietario o responsable legal del campo donde se practicará la caza, con firma certificada ante autoridad policial o Juez de Paz.
- Comprobante de pago correspondiente al arancel Temporada 2025.
Otro cambio importante en la reglamentación de 2025 es el aumento en la cantidad máxima de autorizaciones de caza que el propietario del campo podrá otorgar por la temporada.
Este año los establecimientos Categoría I (de 300 a 500 Has) podrán otorgar hasta 15 autorizaciones y los de la Categoría II (mayores a 500 Has) hasta 20.
¿Dónde se retira la licencia?
Los permisos deben tramitarse en www.permisosdecaza.sanluis.gov.ar
Documentación a portar durante la excursión de caza
De acuerdo a la Resolución provincial se debe contar con los siguientes elementos:
- Permiso de Caza Deportiva 2025;
- DNI;
- CLU ANMaC;
- Permiso escrito del propietario del campo con firma certificada.
El texto completo de la resolución 1/2025 puede consultarse en la página de AICACYP
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