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La medida prorroga una resolución similar vigente entre febrero y diciembre del año pasado y que ahora se renueva sin fecha de finalización.
28 de marzo de 2025. Mediante la Resolución 408-25 de la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización se prohibió en jurisdicción provincial del río Uruguay:
- La pesca comercial, deportiva y artesanal en horario nocturno y
- La pesca comercial y artesanal durante las 24 horas los sábados, domingos y feriados.
Asimismo se mantiene habilitada la pesca deportiva embarcada con devolución obligatoria y la pesca deportiva con caña o línea desde la costa sin devolución obligatoria, en ambos casos todos los días de la semana.
La veda tampoco se aplica a la pesca con fines de subsistencia y de investigación.
En la norma se señala que “si bien no se han realizado monitoreos en el territorio recientemente, es posible observar la persistencia de lluvias estacionales y la conservación de la tendencia de aguas medias en el margen del Río Uruguay, eventos que colaboran para la conservación y reproducción de las especies íctica con presencia en la
cuenca“.
A partir de la escasa información recabada se resolvió “no innovar lo cual implica la prórroga de la Resolución 0149/24 DRNyF para el año 2025 en idénticas condiciones normativas, aunque salvaguardando la potestad de la Dirección de Recursos Naturales de la suspensión de la norma por algún evento excepcional como puede ser una sequía imprevista a la fecha, disminución abrupta del caudal del Río Uruguay o algún otro evento fortuito que afecte la supervivencia de la fauna y flora de la cuenca, especialmente la fauna íctica de la región.”
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