Reglamento vigente de Pesca Deportiva para 2018
Fue puesto en vigencia por la Disposición 1/2018 de la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia
Para cada ambiente la disposición establece cupos, los que se describen a continuación:
RIO QUINTO Y LAGUNAS
La temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes o lagunas asociadas y en otras lagunas provinciales sean de acceso público o las ubicadas en campos privados que están habilitadas queda autorizada con el siguiente esquema:
- Desde el 1º de Febrero de 2018 al 31 de agosto de 2018, se podrá pescar todos los días de la semana.
- Desde el 1º de Septiembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018, se habilitará la pesca sólo los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales.
Para la práctica de la pesca se requerirá el permiso correspondiente, con un máximo de 40 pejerreyes de al menos 25 cm por día y por pescador
RIOS SALADO, CHADILEUVÚ, CURACÓ, ARROYO DE LA BARDA Y EN LAS LAGUNAS ASOCIADAS.
Está prohibida durante el año 2018 y/o hasta que se restablezca un caudal mínimo y fluvioecológico que permita superar la crisis hídrica y contribuya a la recolonización de los ambientes de pesca.
RIO COLORADO.
La temporada de pesca deportiva en el río Colorado, está habilitada desde el 1º de febrero de 2018 hasta el 1 de agosto de 2018 y desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. Para la práctica de la pesca deportiva se requerirá permiso de pesca siendo el límite por pescador y por día de 10 pejerreyes de al menos 25 cm y 2 percas de al menos 35 cm
En caso de que se capturen los salmónidos Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Trucha Marrón (Salmo Trutta) su devolución será obligatoria y con el menor daño posible.
Asimismo estará prohibida la pesca en las siguientes zonas del Río Colorado:
- El Canal Cuarto Descargador de la Central Hidroeléctrica Divisaderos, entre la Central y su desembocadura en el Río Colorado.
- El Puente Dique Punto Unido hasta 200 metros aguas abajo del mismo.
- Trescientos metros aguas abajo y trescientos metros aguas arriba de la Toma Libre del Distrito de Riego Colonia El Sauzal.
Asimismo se permite la pesca de la carpa común durante todo el año en los ambientes acuáticos de la provincia, donde se permite la pesca, sin límite de cantidad ni de longitud. Los ejemplares de cualquier otra especie, que no se encuentren indicados más arriba así como aquellos ejemplares de las especies autorizadas que no alcancen la longitud mínima de pesca, deberán ser devueltos al agua de forma obligatoria y con el menor daño posible.
Esta y otras Disposiciones que establecen las temporadas de pesca en las provincias de nuestro país puede ser consultada en la página de AICACYP – La Cámara de la Industria del Aire Libre
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