Similitudes y diferencias con la Madre Patria.
Con el objetivo de conocer las diferencias con distintos sistemas registrales a nivel mundial, en materia de control de armas de fuego, decidí comenzar por España, con quien nos une más que la historia misma. En este artículo intentaré mostrar qué se necesita para acceder a un permiso legal de tenencia de armas de fuego y las diferencias con nuestro país.
En primer término, una gran diferencia: la legislación Española divide los permisos de licencias en hasta 6 categorías dependiendo de los usuarios (personal civil, fuerzas armadas o de seguridad, que presta servicios de seguridad, etc), los tipos de armas (cortas o largas), y el destino que se le dará a las mismas (actividad cinegética, deportiva, etc). En este caso, nos centraremos en las licencias tipo B (armas cortas), tipo D (armas largas para caza mayor), tipo E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza) y tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro).
Parte de esta selección de categoría de usuarios, ha sido propuesta en más de una oportunidad a las autoridades por parte de AICACYP, recomendando la creación de la categoría de Usuarios de armas de uso civil deportivo, sin haber recibido jamás una respuesta.
Veamos un poco qué necesita un ciudadano español que por primera vez quiere adquirir un arma de fuego.
A diferencia de nuestro país, la tenencia de armas cortas (licencia tipo B), es mucho más restrictiva y se asimila a lo que sería una portación en Argentina, no admitiendo una renovación pasados los tres años que dura su permiso, sino que es considerada como una nueva concesión. Para mayores de 60 años el permiso dura dos años y los mayores de 70 años tienen deben realizar el visado anualmente.
Estos permisos se limitan a supuestos de especial riesgo que deben ser acreditados mediante documentación, no admitiendo la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola. Actualmente en España tienen permiso de armas cortas los abogados, jueces y fiscales, algunos escoltas, personal de empresas de seguridad, personal militar y miembros de las fuerzas, y cuerpos de seguridad del Estado, algunos joyeros, y por supuesto los armeros; aunque puede haber excepciones por razones de trabajo o de seguridad personal.
Sin embargo algo que llama la atención es que no requiere ninguna prueba o examen teórico o práctico de tiro, a diferencia de otras categorías. Está diferenciada a la categoría tipo F que es únicamente para tiro deportivo y aunque permite adquirir y tener una pistola o revolver, no permite llevarla encima ni tenerla en nuestro negocio, sino únicamente utilizarla en las instalaciones deportivas adecuadas (campo de tiro), y en el caso de que la guardemos en casa siempre tendrá que estar dentro de un armero homologado.
Al momento de presentarse ante la Guardia Civil con un formulario de solicitud se debe adjuntar un certificado de aptitud psicofísica, expedido en un centro Oficial o Privado debidamente inscripto y debidamente autorizado para su emisión, Certificado de Antecedentes Penales, Certificado de Antecedentes de Violencia Género, copia del DNI, el pago de la tasa correspondiente y la documentación que acredite los extremos para los cuales se solicita este tipo de licencia.
Como podrá notarse no se solicitan medios lícitos de vida ni la idoneidad en el manejo de armas de fuego, y el tema de la emisión del certificado de aptitud psicofísica está perfectamente regulado y estipuladas las causales que determinan la aptitud o no de una persona, situación que contrasta ampliamente con el monopolio del Sistema único de certificados Psicofísicos actualmente vigente en nuestro país.
Pasando a las actividades cinegéticas y deportivas, encontramos diferencias sustanciales entre el modelo español y el nuestro.
Existen 3 categorías diferentes, cada una con sus requisitos similares y un máximo permitido en la cantidad de armas. En el sistema argentino solo existe la figura del Legítimo Usuario y la cantidad de armas no tiene restricción alguna siempre que se tomen los recaudos en materia de guarda y seguridad vigentes.
En líneas generales, siempre hablando de alguien que se inicia en la actividad mayor de edad, se necesita lo siguiente:
a. Examen Teórico-Práctico. Se deben superar dos pruebas de capacitación, una teórica que versará sobre el conocimiento de las armas y la normativa legal correspondiente, para ello existen entidades debidamente inscriptas y autorizadas por el Ministerio del Interior Español, y una vez obtenido el apto, un examen práctico a desarrollarse en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. Similar al certificado de idoneidad de tiro que exige la ANMAC.
b. Certificado de Aptitud Psicofísica, expedido en los centros Oficiales o Privados habilitados a tal fin, en concepto similar al nuestro, en la práctica algo bien hecho, debidamente detallado en la normativa y con alcance geográfico acorde.
c. Certificado de antecedentes penales y antecedentes sobre violencia de género. En Argentina el certificado de Antecedentes emitido por el Registro Nacional de Reincidencia abarca ambas cuestiones.
d. El pago de la tasa correspondiente a cada tipo de licencia que se solicita, en nuestro país el trámite de tenencia tiene un mismo costo independientemente del tipo de arma que se trata.
e. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
f. Dependiendo de la categoría que se trate, debe acreditar la dedicación al deporte cinegético, de caza o fotocopia de la licencia de caza (tipo D y E); fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor (tipo F).
g. Declaración jurada de la guarda de armas y piezas fundamentales en caja fuerte, o muebles armeros debidamente homologados, adicionalmente para aquellos que tengan licencia tipo F (armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro), como alternativa deben guardarlas en el local de la entidad de tiro o Federación con las debidas condiciones de seguridad aprobadas por la Guardia Civil.
Como habrán visto, si bien no difiere sustancialmente a nuestra legislación, sí se puede notar que nada habla de acreditar medios lícitos de vida. En donde radica la principal diferencia es en que limita la cantidad de armas en función de cada tipo de licencia y la vigencia de la autorización.
Para armas largas de caza mayor (tipo D), puede amparar hasta 5 armas con una validez de hasta 5 años. Tras su concesión se podrá adquirir un arma de esta categoría, el resto (las 4 restantes) requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Para la licencia de armas tipo E (armas de tiro deportivo y escopetas de caza), el número total de armas amparadas con esta licencia no puede ser superior a 12 armas, también con vigencia quinquenal condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento.
Para la licencia de armas tipo F (armas para uso en campos, galerías y polígonos de tiro), cuyo permiso sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizadas para la práctica del tiro, y únicamente podrá portarse con tal objeto, dividen la misma en tres subclases, permitiendo adquirir desde una sola arma corta o larga, hasta un máximo de 10 armas. El interesado hará constar en la solicitud los motivos que a su juicio justifican la utilización del arma, y acompañará los documentos que considere oportunos. En tal sentido deberá acreditar la habilitación deportiva para la modalidad de tiro, la categoría de tirador, y en su caso, el historial deportivo. Al igual que las anteriores categorías, la licencia autorizará la adquisición de un arma, el resto requerirá la obtención de una autorización especial de adquisición.
Para mantener la vigencia de las licencias, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla (confirmar su validez tras su comprobación), cada dos años por la autoridad competente, previa aportación del interesado del informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado, o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.
En el mismo sentido, mayores de 70 años deberán efectuar el visado de la misma con carácter anual, en las mismas condiciones del punto anterior.
Hasta aquí se habló siempre de mayores de edad, pero España autoriza licencias y controla a los menores, desde los 14 hasta los 18 años, exclusivamente para quienes practican el deporte del tiro o la actividad cinegética. Algo que parece impensado en nuestro país.
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tienen validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y siempre para utilizar el arma deberá ir acompañado de una persona mayor de edad con licencia de armas D, E o F vigente que previamente se hayan comprometido por escrito a acompañarlo y vigilarlo en la cacería o acto deportivo y se responsabilice de la actuación del menor.
Al examen teórico y práctico, se le agregan los requisitos de antecedentes penales del menor y de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, un informe de aptitud psicofísica, y el arancel correspondiente.
Impactos: 172
Jorge Saenz
Me pregunto de qué nos sirve conocer las leyes de armas de otros paises, cuando los argentinos tenemos la Ley de Armas, Explosivos y Pirotecnia más avanzada del mundo. ¿O se trata de una sugerencia subliminal para que algún legislador desorientado, que abundan en esta materia, proponga una ley semejante a España? . En una reunión en la ONU en Viena, en la que participé hace unos años, le pregunté a un Tte Cnel de la Guardia Civil de España (supuestamente experto en armas) qué opinaban en su país sobre las armas del Decreto 64, para lo cual le recité el Art. 1°. Como no entendió nada, le dije ” por ejemplo una Ruger Mini 14″ Entonces me respondió “¿qué es eso?….
Considero peligroso e inoportuno para el sistema nacional mencionar cómo se manejan en otros países, porque puede haber un legislador buey corneta, que descubra la pólvora y se descomponga todo proponiendo modificaciones a nuestra impecable Ley..