Por Disposición Renar 018/16 se aprobó la creación del Libro de Registro Oficial de Entidades de Tiro.
La norma fue sancionada el pasado 6 de marzo y obliga a las entidades de tiro a llevar un libro especial para registrar las idoneidades. La norma indica que “Para la confección del Libro de Registro Oficial de Idoneidades de Tiro se utilizará letra de imprenta y tinta de color negro”. El libro es de utilización obligatoria a partir del 1 de Julio de 2016.
BUENOS AIRES, 6 de marzo de 2016
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto Nro. 395 del 20 de febrero de 1975, el Decreto Nro. 73 del 19 de enero de 1988 y la Disposición del Registro Nacional de Armas Nro. 315 del 17 de agosto de 2007, la Disposición del Registro Nacional de Armas Nro. 643 del 28 de septiembre de 2012 y
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto Nro. 73 del 19 de enero de 1988, se transfirió a la órbita del Registro Nacional de Armas las funciones asignadas a la Ex -Dirección General de Tiro dependiente del Comando General del Ejército Argentino, en lo referente a la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.
Que mediante la Disposición Nro. 315 del 17 de agosto de 2007 se aprobó el contenido del Manual Entidades de Tiro que contiene los requisitos que deben reunir los distintos tipos de Entidades de Tiro para la práctica de tiro deportivo y las exigencias para acceder a las categorías de instructores de tiro vigentes.
Que resulta necesario instrumentar modificaciones en la operatoria y recaudos necesarios para la extensión de certificados de idoneidad en el manejo de armas de fuego para quienes peticionen tramitar la condición de Legitimo Usuario de Armas de fuego en sus distintas categorías y los que soliciten autorización de portación sobre las mismas.
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Que en orden a lo preceptuado por el Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto Nro. 434/16 dentro del Plan de Tecnología y Gobierno Digital que se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos.
Que consecuentemente deviene necesario el desarrollo de la apertura temática del módulo Usuarios Entidades de Tiro (MUET) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados aprobado por Disposición RENAR N°643/12.
Que la Dirección de Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos Nros. 395/75 y 227/16 y la Decisión Administrativa Nro. 79/16.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1º.- Apruébese el diseño del LIBRO REGISTRO OFICIAL DE IDONEIDADES DE TIRO donde serán asentadas cronológicamente las certificaciones de idoneidad en el manejo de armas de fuego , cuyo modelo se agrega a la presente como Anexo I formando parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2°.- Establézcase la obligatoriedad del uso del citado libro debidamente intervenido por el Registro Nacional de Armas tanto por parte de los Instructores de Tiro inscriptos y vigentes por ante este Organismo como de las Entidades de Tiro con instalaciones propias, las que serán las únicas legitimadas para certificar fehacientemente las prácticas de tiro realizadas en dichas instalaciones.
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ARTICULO 3°.- Institúyase que al certificar la idoneidad de tiro en los términos dispuestos en el Capítulo IX, Sección V Primer Párrafo del Manual de Entidades de Tiro RENAR, el Instructor de tiro habilitado por el RENAR, deberá consignar el número de serie y folio del Libro Registro Oficial de Idoneidades de Tiro en donde se asentara dicha certificación.
ARTICULO 4°.- Instáurese que el LIBRO REGISTRO OFICIAL DE IDONEIDADES DE TIRO cumplirá con las formalidades de confección detalladas en las instrucciones del mismo.
ARTICULO 5°.- Modifíquese en lo pertinente el Capítulo IX, Sección V, primer párrafo y el Punto a), primer párrafo, del Manual Entidades de Tiro RENAR.
ARTÍCULO 6°.- Impleméntese que la solicitud del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE IDONEIDADES DE TIRO, deberá efectuarse mediante nota en papel membrete de la entidad signada por su Presidente o titular y mediante la integración de Formularios Ley N° 23.979 por valor de $1200 (PESOS MIL DOSCIENTOS).
ARTICULO 7°.- Establézcase que el LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE IDONEIDADES DE TIRO aquí establecido será de uso obligatorio transcurrido el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Disposición. (NR: El plazo se cumple el 1 de julio de 2016)
ARTICULO 8°.- Encomiéndese a la Coordinación de Sistemas del Registro Nacional de Armas el desarrollo dentro de los sesenta (60) días corridos de publicada la presente, de las herramientas informáticas de control del módulo Usuarios Entidades de Tiro el que deberá contener las aplicaciones necesarias a fin de que éstas informen, diariamente, las idoneidades de tiro efectuadas en sus instalaciones.
ARTICULO 9°.- Regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR. Comuníquese, publíquese y archívese.
DRA. NATALIA GAMBARO
DIRECTORA NACIONAL
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ANEXO I
INSTRUCCIONES
Libro Registro Oficial de Idoneidades de Tiro
CLASE DE IDONEIDAD: Se deberá consignar marcando con una cruz si se trata de una idoneidad para la portación de armas de fuego o para la solicitud de la Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil o de Uso Civil Condicional.
NOMBRE Y APELLIDO: Se deberá consignar nombre y apellido completo del examinado.
DNI/LEGAJO: Se deberá incluir el Nro. de Documento Nacional de Identidad o el legajo como Legitimo Usuario de Armas de Fuego del examinado.
NOMBRE Y APELLIDO DEL INSTRUCTOR: Se deberá consignar nombre y apellido completo del instructor de tiro certificante.
FIRMA, SELLO Y LEGAJO: Deberá consignarse la firma y sello del instructor interviniente, no siendo válidas aquellas certificaciones en las que se omitan algunos de los datos solicitados.
EVALUACION: El instructor deberá certificar el resultado de la evaluación, declarando si el solicitante es APTO o NO APTO.
CERTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD DE TIRO: Constará del sello de la Entidad donde se efectuó la idoneidad en el manejo de armas junto a la firma y aclaración del responsable de la Entidad de Tiro.
NOTA: Para la confección del Libro de Registro Oficial de Idoneidades de Tiro se utilizará letra de imprenta y tinta de color negro.
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