Reglamento de la temporada de Caza Mayor 2019
El Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección de Flora y Fauna, informó que se habilitó la temporada de caza mayor para las especies ciervo axis, antílope, jabalí, ciervo dama, ciervo colorado y cabra salvaje sin límite de piezas. Se oficializó mediante la Disposición DI-2019-47 GDEBA-DPFAAYRNMAGP del citado Ministerio.
El texto de la Disposición es el siguiente:
LA PLATA, 20 de febrero de 2019
VISTO el Expediente Nº 2578-1463/05 y que tramita la habilitación de la caza deportiva mayor para el año 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la diagramación de la temporada de caza deportiva mayor se funda en la mejor información disponible, resultado de los estudios técnicos llevados a cabo sobre las especies susceptibles de esta modalidad de caza establecidos en el Decreto Nº 279/18;
Que es conveniente habilitar la caza deportiva mayor para realizar un control sobre las especies exóticas, en particular aquellas declaradas invasoras;
Que la caza deportiva mayor se realiza según lo establecido en el artículo 15° del Decreto Nº 1878/73 y en la Resolución Nº 439/87, en lugares habilitados por el Ministerio de Agroindustria;
Que según el artículo 287° del Código Rural para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente Acto, conforme la Ley Nº 14.989 y el Decreto Nº 575/15;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE FISCALIZACIÓN, AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y DE LOS RECURSOS NATURALES, DISPONE
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ARTÍCULO 1º. Autorizar la Caza Deportiva Mayor en cotos de caza habilitados a tales efectos de las especies y en los periodos que se detallan:
- Ciervo axis (Axis axis): del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019.
- Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019.
- Jabalí (Sus scrofa): del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019.
- Ciervo dama (Dama dama): del 15 de febrero al 30 de diciembre de 2019.
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de marzo al 31 de mayo de 2019.
- Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2º Las especies enunciadas en el Artículo 1 podrán cazarse sin límites de piezas.
ARTÍCULO 3º Finalizada la cacería, el cazador deberá requerir al propietario el certificado que acredite la misma, a los fines del transporte de las piezas cobradas en concordancia con el artículo 14 de la Resolución N° 439/87
ARTÌCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Firmado: Luis María Herrera, Director Provincial, Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Humanos. Ministerio de Agroindustria
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