La reglamentación vigente para el año 2019.
De acuerdo a lo informado por la Dirección General de Bosques y Fauna de la Provincia, las especies habilitadas, su tamaño, la cantidad y la modalidad autorizada son las siguientes:
Bagre – Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Boga – Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Sábalo – Se pueden extraer hasta 10 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 30 cm.
Tararira – Se pueden extraer hasta 8 piezas por persona, con un tamaño mínimo de 40 cm.
Dorado – En veda permanente desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 conforme lo establece la resolución nº 2576 de fecha 30.10.2018. La misma se debe a factores climáticos desfavorables para el desove y fecundación correspondiente de la especie.
La pesca deportiva de las especies arriba indicadas se puede realizar solamente cuando haya luz natural y desde la orilla o embarcado. Se podrá utilizar hasta 1 caña y un anzuelo como máximo para los bagres y las tarariras y hasta dos anzuelos para las bogas. Se permite la utilización de un señuelo artificial para las tarariras.
El máximo permitido por salida de pesca, sea embarcada o de costa, es de 15 piezas.
Prohibiciones
De acuerdo al Artículo 84 de la Ley 4802 de protección de los recursos renovables, queda prohibido:
a) El empleo de todo arte o aparato de pesca cuyo uso no fuera debidamente aprobado por la autoridad encargada del cumplimiento dela presente Ley.
b) El empleo de explosivos, sustancias tóxicas y todo producto o procedimiento que se declare nocivo, a fin de obtener especies de la fauna y de la flora acuática.
c) La explotación de la pesca y su industrialización, con el objeto de obtener productos que no se determinen al consumo humano.
d) Difundir o impedir, por cualquier medio, el desplazamiento de los peces en los cursos de agua público, y en los de propiedad privada que se relaciones con aquellos.
e) Toda construcción, aparato o dispositivo que pueda alterar las condiciones biológicas de las aguas, disminuir sensiblemente su volúmen o sustraer de ellas a los peces. Estas construcciones sólo podrán realizarse previa autorización de la repartición a cargo dela presente Ley y las que serán reglamentadas oportunamente.
f) Arrojar a los ríos, arroyos o lagunas, aguas cloacales, servidas,residuos de procesos fabriles o cualquier producto nocivo, sin sersometidos previamente a un proceso eficaz de purificación.
g) La pesca en lugares insalubre.
Asimismo y conforme al artículo 85 de la misma ley “Toda persona que ejercite la pesca, deberá en caso de hacerlo en aguas del dominio de los particulares, requerir la anuencia previa del dueño u ocupante legal del campo.”
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miguel mazzei
hola cual seria el mejor lugar para pescar de costa en santiago del estero en diciembre.
donde se saca el carnet habilitante de pesca