Comenzará a implementarse el pago electrónico de los aranceles.
Por Carlos Sívori
Mediante la Resolución 79/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, la ANMaC inicia el proceso de reemplazar a los Formularios y Estampillas actuales que se utilizan en la valorización de todos los trámites arancelados que se presentan ante el Organismo por la denominada “Estampilla Digital”.
Como se indica en los considerandos de la norma “la incorporación de nuevas tecnologías hace posible la agilización y optimización de los procedimientos internos de ingreso y tramitación de las distintas solicitudes”, motivo por el cual se dejarán de usar paulatinamente las estampillas actuales, las que mantendrán su vigencia hasta agotar las existencias en stock o se indique lo contrario.
Si bien al momento de redacción de la presente no se establecieron los procedimientos administrativos para su implementación, se establece que esta Estampilla Digital tendrá una validez de 180 días desde la fecha de emisión para su imputación a un trámite o presentación determinada y que la misma deberá ser utilizada por su valor total en un único trámite, no pudiendo hacerse asignaciones parciales a más de un trámite.
Hay que tener en cuenta esto último ya que expresamente se indica que, en caso de diferencia en exceso, el eventual crédito resultante de dicha operación será nulo, no pudiendo ser afectado a ningún otro trámite ni pudiendo requerirse su devolución, quedando inutilizada la estampilla digital en su totalidad. Las Estampillas Digitales no serán reembolsables. La norma no aclara si esto invalida la presentación o si solamente se resigna el monto abonado de más.
Otro aspecto que no es del todo claro se relaciona con el servicio de gestoría, ya que la norma indica que la Estampilla Digital contendrá, como mínimo, los datos identificatorios de las personas humanas o jurídicas, el importe del arancel, un número que las individualice e identifique y los datos de las fechas de validez, pero no indica si se pueden aplicar a trámites que no estén a nombre de quien las adquiere.
Entendemos que estas dudas, entre otras que puedan surgir, serán disipadas una vez que se redacte el “Manual de Instrucciones” que establece el artículo 4°, el cual por supuesto daremos a conocer una vez que se encuentre disponible.
El texto completo de esta Resolución ANMAC 79/2019 y toda la legislación disponible en materia de armas de fuego puede ser consultada en el sitio web de AICACYP
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