Reglamento Caza Menor 2015 – Provincia de Entre Rios.
Entre el 1 de mayo y el 18 de agosto estará habilitada la caza deportiva menor en la Provincia. A continuación el texto completo de la Resolución 466 de la Dirección General de Recursos Naturales de la Provincia.
Paraná, 16 de abril de 2015
VISTO:
La necesidad de habilitar la Temporada de Caza Deportiva Menor para el año 2015, en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos;
y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 10° de la Ley de Caza N° 4841/70, faculta a la Autoridad de Aplicación a adoptar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna silvestre; y
Que por su parte, los Artículos 22° y 51° de dicho cuerpo legal autorizan la determinación de las zonas en que se habilitará la caza deportiva menor, así como las especies, cantidades y demás condiciones en que deberá desarrollarse la misma durante la temporada anual; y
Que por tal delegación, a través del área competente, se realizaron tareas de relevamiento a campo, a fin de conocer parámetros poblacionales de especies como la perdiz común (Nothura maculosa) y la Liebre (Lepus europaeus), debido al particular interés que promueve la caza de las mismas; y
Que es de particular interés seguir aplicando el sistema de “Hoja de Ruta del Cazador”, a los fines de adecuar el mapa de distribución de la actividad cinegética, que permita evaluar las zonas de la Provincia con mayor presión; y
Que como consecuencia de las pautas señaladas en los considerandos precedentes, estarán vedados a la caza, distintos departamentos de la Provincia, en forma total o parcial, para la presente temporada; y
Que debe sustraerse de toda actividad de caza las Areas Naturales Protegidas, incorporadas al Sistema Provincial para las cuales impera la Ley Nº 8967 y Decreto Reglamentario N° 5574/06; y
Que rige la prohibición absoluta dispuesta por Resolución N° 157/79 DRN, respecto de la zona de influencia de la Represa Salto Grande; y
Que se ratifica la prohibición estricta de aquellas especies silvestres, susceptibles de caza que no están expresamente incluidas en la presente normativas; y
Que todo cazador deberá encuadrarse dentro del régimen legal vigente ajustarse además, a la normativa que rigen sobre la tenencia, transporte y portación de armas; y
Que la Provincia de Entre Ríos mantiene la vigilancia Epidemiológica de Influenza Aviar y otras enfermedades exóticas; en el grupo de los vertebrados Clase Aves, de las especies habilitadas para la presente temporada; y
Que por el Artículo 10° de la Ley N° 4841, y su correspondiente Decreto Reglamentario Nº 4139/70, Artículo 1°, faculta a la Autoridad de Aplicación, a tomar las medidas necesarias para la racionalización de las actividades cinegéticas y la protección y conservación de la fauna;
Por ello; El Director General de Recursos Naturales R E S U E L V E :
Art. 1º – PERIODO DE CAZA DEPORTIVA MENOR: Habilitar la temporada de caza deportiva menor para el año 2015, desde el 1º de mayo y hasta el 18 de agosto del corriente año inclusive, en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las áreas referenciadas en la presente normativa.
Art. 2º – ESPECIES HABILITADAS: Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies: PERDIZ CHICA (Nothura maculosa), LIEBRE (Lepus europaeus), PATO PICAZO (Netta peposaca), PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata), PATO SIRIRI COLORADO (Dendrocygna bicolor) y PATO CUTIRI (Amazonetta Brasillensis).
Art. 3º – CANTIDADES PERMITIDAS POR EXCURSiÓN Y POR CAZADOR: cuatro (4) liebres, ocho (8) perdices chicas, ocho (8) patos picazo, cinco (5) patos sirirí pampa, cinco (5) patos sirirí colorado, para ambos sirirí, no mas de diez (10) y cinco (5) pato cutiri.
Art. 4°- A los fines de la presente, las excursiones de caza deberán efectuarse los días feriados, vísperas o posteriores al feriado con un máximo de tres (3) días de duración, según el Artículo 1 °Resolución N°2145/14, de fecha 12 de diciembre de 2014. La cantidad de días no alcanza a los cazadores residentes en otros países.
Art. 5° – Todo cazador deberá estor muñido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. Quién invoque haber practicado la caza en territorio extra provincial deberá poseer la Licencia extendida por la Autoridad de Fauna de la Provincia o País de procedencia. Asimismo deberá ajustarse a las disposiciones que rigen en materia de uso de armas de caza.
Art. 6° – Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, Dirección General de Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado.
Art. 7° – Fijar para la presente temporada de Caza Deportiva Menor 2014, las siguientes Zonas de Veda:
a) La superficie total de los Departamentos: Diamante, Federal, Concordia, Villaguay, Colón, Paraná, San Salvador e Islas del Ibicuy.
b) Parte de los Departamentos: Gualeguay: al Sur de la Ruta Provincial N° 11 y límites ínter-departamentales; Gualeguaychú: al Este de la Ruta Nacional N° 14 Y al Sur de la Ruta Provincial N° 16 y el límites jurisdicional del Departamento Uruguay; La Paz: al Este de la Ruta Nacional N° 12, al Sur Aº Feliciano y límites ínter-departamentales; Victoria: al Este limitado por las Rutas Provinciales N°11 y 26.
c) La superficie total de la Reserva de Salto Grande, establecida por Resolución N°157/79 DRN. Art. 8° – Ratificar la prohibición absoluta de la caza en las Areas Naturales Protegidas, declaradas e incorporadas al Sistema Provincial.
Art. 9° – Rige la prohibición estricta para la caza deportiva menor, de cualquier otra especie silvestre que no se encuentre expresamente habilitada por la presente disposición.
Art. 10° – Cuando por razones de orden técnico-científico recomienden medidas de adecuación en la administración de la actividad cinegética, la Autoridad de Aplicación podrá modificar la diagramación de la temporada de caza dispuesta por la presente.
Art. 11º – Comunicar a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, publicar y archivar. Claudio V. Ledesma, Director General de Recursos Naturales.
LOS PERMISOS
Todo cazador deberá contar con la Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor, sus valores para la presente temporada son los siguientes:
Licencia Caza Deportiva Menor ($ 200,00)
Licencia de Caza y Pesca Deportiva ($ 350,00)
Permiso Transitorio de Caza Deportiva Menor ($120,00)
Se informa, además, que la solicitud o renovación del carnet anual de caza deportiva son otorgadas por la Dirección de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas caducan el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento.
SR. CAZADOR: no olvide su licencia o permiso, obténgala en:
Dirección General de Fiscalización
9 de julio 290 2º piso Paraná.
Tel. 0343-4207882 y 4208897.
Puesto de Control Brazo Largo
Ruta Nacional Nº 14 (al lado de la Policía Caminera).
Delegación Victoria
Belgrano y Sola
Victoria.Tel. 03436-425735.
Puerto Fiscalización Victoria
Oficina Prefectura Destacamento Victoria.
Zona Puerto Victoria.
Casa de Entre Ríos
Suipacha 844 1º piso – Capital Federal
Tel. 011-43931637 y 43282284.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
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