Reglamento Caza Menor 2015 – Provincia de Buenos Aires.
VISTO el expediente Nº 22228-124/2007 referente a la caza deportiva menor en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes, conforme la Ley Nº 13.881 y su Decreto Reglamentario Nº 2870/2008;
Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección de Áreas Protegidas es el organismo de aplicación de la Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales, y a través de la Dirección Provincial de Recursos Naturales tiene dentro de sus competencias el manejo, conservación y protección de la flora y fauna silvestre como así de sus ambientes naturales;
Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resulta autoridad de aplicación de acuerdo a los artículos 60 a 64 de la Ley Marco Ambiental Nº 11.723;
Que en el informe del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible a fojas 114 a 151, se indican las especies, períodos, cupos y zonas habilitadas para la caza deportiva menor;
Que en virtud de lo expuesto el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Habilitar la Caza Deportiva Menor desde 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2015 inclusive de las siguientes especies y en los cupos que para cada una se indican:
a) Pato barcino o maicero (Anas georgica), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato cuchara (Anas platalea), Pato picazo (Netta peposaca) y Pato viuda o silbón de cara blanca (Dendrocygna viduata), hasta un total de siete (7) patos, cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
b) Liebre europea (Lepus europaeus) hasta diez (10) liebres por cazador y por día.
c) Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta seis (6) perdices, por cazador y por día.
ARTÍCULO 2º Habilitar la Caza Deportiva Menor en los partidos de: Alberti, Adolfo Alsina, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Benito Juárez, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Pellegrini, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Lavalle, General Madariaga, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, San Miguel del Monte, Navarro, Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Pila, Puán, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Saliqueló, Salto, San Cayetano, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, 25 de Mayo y Villarino.
ARTÍCULO 3º Fijar las siguientes zonas de veda:
a) Los partidos no mencionados en el artículo 2°
b) Las Reservas Naturales que se detallan a continuación, en concordancia con la Ley Nº 10.907 de Parques y Reservas Naturales de la provincia de Buenos Aires y su Modificatoria Ley Nº 12.459:
Nombre Ubicado en los Partidos de :
Isla Botija Zárate (Zona Delta)
Río Luján Campana
Isla Martín García Frente del Delta del Paraná
Delta en Formación Frente del Delta del Paraná
Guillermo E. Hudson Florencio Varela
Punta Lara Berazategui y Ensenada
Bahía Samborombón y Rincón de Ajó Magdalena, Punta de Indio, Chascomús, Castelli, Dolores,
Tordillo, Gral. Lavalle y Municipalidad de la Costa.
Laguna Salada Grande Gral. Madariaga y Gral. Lavalle
Mar Chiquita Mar Chiquita
Arroyo Zabala Necochea y San Cayetano
Parque Ernesto Tornquist Tornquist
Chasicó Puán y Villarino
Bahías Blanca, Falsa y Verde Bahía Blanca, Villarino y Cnel. Rosales
Bahía San Blas Patagones
Pehuenco,Monte Hermoso Coronel Rosales
Guardia del Juncal Cañuelas
c) Delta del Río Paraná
d) En los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley Nº 10.081/1983.
ARTÍCULO 4º. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) y e) del artículo 273 del Código Rural, sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de trescientos (300) metros con arma que dispare perdigones y de mil quinientos (1500) metros con arma que dispare balas.
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ARTÍCULO 5º. Para la práctica de la caza deportiva menor es necesario contar con los siguientes requisitos:
a) Licencia de Caza Deportiva, documento que es personal e intransferible.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Autorización por parte de la autoridad correspondiente para la tenencia del arma que se utilice para la caza.
d) Permiso escrito del propietario, ocupante o tenedor legítimo del campo en el que se practicará la caza, sus encargados o responsables.
e) Las armas autorizadas para la práctica de la caza deportiva menor son: escopeta de cañón liso cargado con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22.
ARTÌCULO 6º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Fiscalización y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, notificar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 7
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