La regulación vigente en la Provincia.
Para todas las personas que practican la caza mayor en la provincia de Entre Ríos, es muy importante que tengan en cuenta la Resolución Nº 1425 del 20 de octubre de 2016, de la Dirección de Recursos Naturales, Forestación y Economías Alternativas. Esta resolución reglamenta la Ley provincial Nº 4841 y es muy importante que la tengamos en cuenta para practicar la caza mayor dentro del marco legal provincial.
El texto de la Resolución es el siguiente:
VISTO: Las facultades previstas en la Ley de Caza Nº 4841 y en su Decreto Reglamentario Nº 4139/70-ME, que permiten reglamentar las diferentes actividades de caza, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo N° 1 del Decreto Reglamentario Nº 4.139/70 M.E. se designa a la Dirección General de Recursos Naturales como organismo de aplicación de la Ley Nº 4841 en sus aspectos técnicos, administrativos y jurisdiccionales, encontrándose facultado para decidir sobre cuestiones no resueltas claramente en la Ley o el Decreto; y
Que dentro de las facultades que el marco de referencia otorga al Organismo de Aplicación, se encuentra la potestad de determinar el ámbito geográfico y temporal en que quedará habilitada la caza y el número de piezas o cantidad de frutos y/o productos que podrán ser aprehendidos por cada especie habilitada; y
Que la práctica de la Caza Deportiva Mayor se encuentra regulada en la provincia mediante la Resolución N° 287/94 D.P.V, y R.N. respecto a la actividad realizada dentro de los Cotos Privados de Caza debidamente inscriptos y en lo referente a especies habilitadas, cantidad de ejemplares cuya captura se encuentra autorizada y lo vinculado al transporte de los ejemplares cobrados dentro y fuera de los límites de la provincia mediante la Resolución N° 234/05 D.R.N y E.A.; y ,
Que sin perjuicio de lo anterior , debe resaltarse que las especies Ciervo Axis (Axis Axis), Antílope Negro (Antílope Cervicapra) y Jabalí (Sus Scrofo) son exóticas en la geografía provincial y constituyen una competencia para nuestras especies, vernáculas, habiendo sido introducidas originariamente por los cotos de caza, y constituyendo un atractivo importante para la práctica de la Caza Deportiva Mayor; y
Que asimismo , urge resaltar que las especies Ciervo Axis (Axis Axis) y Jabalí (Sus Scrofa) son consideradas en Entre Ríos especies, exóticas invasores, realizándose planes de control mediante caza controlada en diversas Áreas Naturales Protegidas, incluyendo el Parque Nacional El Palmar, llevado adelante por la, Administración de Parques Nacionales; y
Que finalmente no debe perderse de vista que las cuestiones plasmadas en los dos considerandos precedentes no fueron tenidas en consideración al momento de dictarse la Resolución 234/05 D.R.N.F. y E.A. por lo que resulta necesaria su actualización; y
Que la presente se encuentra en lo dispuesto por los Artículos 10º y 51º de la Ley Provincial Nº 4841 en el Artículo 1º de su Decreto Reglamentario Nº 4139/70 ME;
Mirá también: Normas para el transporte de armas
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS NATURALES RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar la Resolución N° 234/0 5 D.R.N.F . y E.A. de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Habilitar la Caza Deportiva Mayor, de las especies: Ciervo Axis (Axis axis), Antílope Negro (Antílope cervicapra) y Jabalí (Sus scrofa), durante los meses de Marzo a Noviembre de cada año, en jurisdicción de la provincia de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 3°.- La práctica de la caza referida en el artículo precedente, deberá hacerse en extensiones apropiadas y a distancias no menores a los DOS MIL (2.000) METROS, de viviendas y/o lugares poblados, que no constituya riesgo para las personas y/o semovientes.-
ARTÍCULO 4°.- Permitir la caza por especie habilitada, , por cazador autorizado por excursión de las siguientes cantidades , a saber: a) Ciervo Axis (Axis Axis) DOS (2) ejemplares ; b) Antílope Negro (Antílope Carvícapra) UN (1) ejemplar ; y c ) Jabalí (Sus Scrofa) CUATRO (4) ejemplares.
ARTÍCULO 5°.- Permitir el transporte por especie habilitada , por cada cazaro autorizado o por excursión de las siguientes cantidades, a saber: a) Ciervo Axis (Axis Axis) UN (1) ejemplar ; b) Antílope Negro (Antílope . Carvícapra) UN (1) ejemplar ; y c ) Jabalí (Sus Scrofa ) DOS (2) ejemplares.
ARTICULO 6º: Las excursiones de Caza Deportiva Mayor deberán realizarse los días feriados, vísperas o posteriores al feriado y con una duración máxima de tres (3) días consecutivos.-
ARTÍCULO 7°.- Para practicar la Caza Deportiva Mayor será requisito indispensable haber obtenido el correspondiente Permiso o Licencia habilitante, que es personal e intransferible, que será otorgado por la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN o AGROALIMENTARIA y/o el organismo que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 8°.- Todo Cazador, para transportar las piezas cobradas al finalizar la excursión, deberá obtener la Certificación de los ejemplares abatidos, la que consistirá en la autorización escrita, en el dorso de la Licencia o Permiso, por el propietario, administrador u ocupante legal del campo, la que deberá hacer intervenir por autoridad policial local correspondiente a la jurisdicción a la que pertenece dicho fundo.-
ARTÍCULO 9°.- Para transportar el producido de esta actividad, fuera de los límites de la provincia, ya sea parte o la totalidad del ejemplar, todo cazador deberá presentar la certificación referida en el artículo anterior, ante la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA y/o el organismo que lo reemplace en el futuro o en los Puestos de Control que dependan de aquella, la que será sustituida por la guía establecida en el Artículo 36º de la Ley Nº 4841, abonando previamente el canon correspondiente.-
ARTÍCULO 10°.- Las armas para el ejercicio de esta actividad deberán reunir las siguientes características: a) Rifles de caño estirado en calibre no menores a 6 milímetros, utilizando proyectiles de punta blanda, hueca o cualquier otro dispositivo que los haga deformables, y con una energía mínima en la boca del caño de 1.800 Lbs/Pie2. b) Escopeta utilizando cartuchos cargados con proyectiles sólidos (tipo Bernneke, Slug o similares) y c) Armas de avancarga de calibre no inferior al 50.-
ARTÍCULO 11°.- Los cazadores deberán cumplir con todos los requisitos legales establecidos para la tenencia y transporte de las armas utilizadas y serán responsables del cumplimiento de las normas de caza deportiva vigentes.-
ARTÍCULO 12°.- Exceptuar de la presente normativa a los Cotos Privados de Caza habilitados y a las Áreas Naturales Protegidas incorporadas al Sistema Provincial, para las cuales rigen disposiciones específicas.-
ARTÍCULO 13°.- Prohibir la caza de animales de la fauna silvestre en todo el territorio de la Provincia así como también el tránsito, comercio e industrialización de cueros, pieles o productos, que no se ajusten a lo previsto en la presente Resolución. La prohibición alcanza a los propietarios de los fundos
ARTICULO 14º: Cuando razones de orden técnico-científico lo aconsejen, la Autoridad de Aplicación podrá modificar lo establecido en la presente resolución.-
ARTÍCULO 15°.- Publicar, comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA y archivar.-
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