Marcha atrás de ANMAC.
Se derogó una resolución del mes de marzo que no las consideraba material controlado.
A fines del mes de marzo, mediante la Resolución 51/2019, la ANMAC determinó que las vainas desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente no eran elementos regulados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, motivo por el cual la fabricación, importación, exportación, introducción y tenencia de las mismas no son actividades reguladas por este Organismo
Pues bien, hoy se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 214/2019 derogando aquella, con lo cual las Vainas vuelven a ser un elemento controlado, debiendo volcar los movimientos comerciales de estos elementos entiendo que en el Libro de Registro Oficial de Municiones.
El único argumento para tal decisión, según reza en los considerandos, es que “los acontecimientos de público y notorio conocimiento, referentes a la inestabilidad político-institucional de los países de la región aconsejan estrechar los controles sobre dichos materiales”
El texto completo de la norma es el siguiente:
Resolución 214/2019
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019
VISTO el EX-2019-107974013-APN-DNAAJYM#ANMAC del registro de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, las Leyes N° 27.192, N° 20.429, el Decreto Reglamentario N° 395/75, la Resolución ANMAC N° 51 del 20 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución ANMAC N° 51/19 (RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ) se estableció que las vainas de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente no son elementos regulados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados, motivo por el cual la fabricación, importación, exportación, introducción y tenencia de las mismas no son actividades reguladas por este Organismo.
Que los acontecimientos de público y notorio conocimiento, referentes a la inestabilidad político-institucional de los países de la región aconsejan estrechar los controles sobre dichos materiales.
Que, por otra parte, deben tenerse presentes las posibles divergencias en la interpretación conjunta de la normativa interna e internacional sobre la materia.
Que por las cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia sobrevinientes, resulta conveniente proceder a la derogación de la citada norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por las Leyes N° 27.192, N° 20.429 y el Decreto N° 614/18.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la RESOL-2019-51-APN-ANMAC#MJ, conforme los fundamentos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
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