Nuevas exigencias para los legítimos usuarios.
Por aplicación de la Disposición Renar 023/14 el Organismo fijó las condiciones mínimas de seguridad para la guarda y almacenamiento de armas y demás materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus reglamentaciones.;
A partir de su puesta en vigencia (1 de agosto) todos los usuarios deberán contar con al menos un SECTOR DE GUARDA (S.D.G.) y/o un SECTOR DE ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CONTROLADOS (S.D.A.) según le corresponda de acuerdo a una serie de parámetros que presentamos a continuación.
Aún cuando la norma aún no está en vigencia y más allá de cual sea el vencimiento de cada legajo personal o comercial, las condiciones de seguridad deben estar cumplimentadas a esa fecha.
En el caso de los legítimos usuarios individuales, al momento de solicitar la primera CLU o a su renovación o cuando adquieran material que implique un cambio de tipo de SDG (ver cuadro 1), deberán completar una DDJJ que se descargará desde la página web del RENAR.
Para el resto de los usuarios comprendidos en esta reglamentación se requerirá una inspección previa del RENAR que apruebe las instalaciones y emita el certificado correspondiente.
Más allá, de que a continuación se presenta un amplio detalle de la norma, invitamos a todos los interesados a consultar la normativa completa desde AQUI
LOS SDG
Se identifican como Tipo A1, A2 y A3, conforme clase de usuario y cantidad y características del material:
Cuadro 1
SDG
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A1
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A2
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A3
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Individuales (*)
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1 a 9 armas
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10 a 49 armas
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50 o más
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Coleccionistas
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no
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Si
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Si (**)
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Colectivos
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no
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Si
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No
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Cinegéticos (***)
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no
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Si
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No
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Organismos Oficiales
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no
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Si
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No
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Entidades de Tiro (***)
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no
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Si
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No
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(**) En A3 quedan incluidos los legítimos usuarios coleccionistas que aun con menos de 50 armas posean autorizadas armas de uso exclusivo de las instituciones armadas o aquellas comprendidas en el Decreto 64/95.
(***) Excepto que comercialicen municiones
CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS SDG
De conformidad a la categorización indicada en el Cuadro 1 la norma establece distintas exigencias, según el tipo de SDG que le corresponda a cada usuario.
SDG – TIPO A1
Mediante Declaración Jurada los usuarios individuales se obligan a adoptar las medidas de seguridad suficientes con el fin de evitar sustracciones o extravíos del material, marcando en el formulario una o más opciones de un menu que incluye hasta el momento lo siguientes ítems: Las armas de fuego son guardadas descargadas y en compartimientos separados de su munición; Las armas de fuego son guardadas en altura o en un recinto bajo llave, fuera del alcance de menores o no legítimos usuarios; Las armas de fuego son guardadas en armeros, cajas fuertes o similares; Candados para armas de fuego; El SDG posee puertas de acceso blindadas; La puerta posee cerradura del tipo doble paleta o superior en seguridad; El SDG posee personal de seguridad permanente; El SDG posee alarma sonora; El SDG posee alarma monitoreada; Otras condiciones a detallar
Por la misma DDJJ los usuarios se comprometen a someter en el futuro el material a verificación ante la autoridad que correspondiere, en la forma, modo y oportunidad que el RENAR estableciere, como a facilitar el ingreso de la autoridad de aplicación para la verificación de las condiciones de seguridad.
SDG – TIPO A2
Se dispone de dos alternativas de espacio físico:
a) Contar con al menos una habitación, depósito, compartimiento o recinto, donde se
aloje el material, el que deberá poseer: puertas de acceso blindadas o de seguridad, y rejas en ventanas y/o aberturas cuando las mismas se ubiquen en casas, locales o plantas bajas de edificios con vista o acceso desde el exterior (calle, inmuebles linderos, patios, otros) siempre que no posean personal de vigilancia permanente
b) Poseer caja fuerte o armero metálico de seguridad, los cuales deberán estar
amurados al piso o pared siempre que pesen menos de 150 kg.
En todos los casos el SDG deberá poder guardar la totalidad del material y contar con cerraduras de seguridad del tipo doble paleta o superior y los accesos y aberturas del SDG o el lugar donde se emplace el SDG deberá contar con sensores de apertura y/o de movimiento y/o superior, de modo tal que ante la detección de un riesgo de intrusión indebida o inesperada alerte mediante una alarma sonora de nivel de presión no inferior a 110 dB.
En estos casos deben completar la siguiente Declaración Jurada.
SDG – TIPO A3
SE APLICAN LAS MISMAS EXIGENCIAS DEL SDG-A2 más la obligatoriedad de que los sensores esten conectados a un sistema de alarma a distancia enlazado que envíe alertas de riesgo a quien el dueño designe (dueño, personal de vigilancia, policial,etc.) y que los sistemas de seguridad instalados cuenten con alimentación por U.P.S. o banco de baterías con fuente cargadora, según el tipo de corriente del sistema que permita la operación en caso de corte de energía en forma automática.
Links relacionados
Anexo 1 Disposición Renar 023/14 – Medidas de seguridad para guarda y almacenamiento de armas
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