Texto de la Resolución 110 del 6 de Mayo – Reglamento Caza Mayor y Menor 2014 en la Provincia de Córdoba.
Córdoba, 6 de Mayo de 2014
VISTO:
El expediente N° 0517-019719/14, por el cual surge la necesidad de establecer en la Provincia nuevas características y modalidades a las que debe ajustarse la actividad de Caza Deportiva de Especies de la Fauna Silvestre durante la Temporada 2014, conforme las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.185, N° 7343, artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58 y artículo 1° de la Ley Nacional N° 22.421.
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales son propiedad del Estado Provincial conforme expresas disposiciones de la Constitución Nacional, por lo que es la Provincia quien tiene la facultad de regular todo lo atinente a los mismos.
Que la fauna silvestre contribuye de manera esencial al equilibrio de los ambientes que caracterizan ecológicamente a la Provincia de Córdoba.
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.
Que el Estado debe garantizar el uso sostenido del recurso fauna en equilibrio con el sistema social, económico y natural, por lo que en función de los conocimientos técnicos, científicos y la experiencia derivada de las modalidades adoptadas en temporadas anteriores es que se regula la caza en función de la biología de las especies y su ambiente como así también de las modificaciones ambientales sufridas en el medio, teniéndose en consideración características de tiempo, lugar y método. ámbito de la Provincia de Córdoba, conforme lo prevé el artículo 36° de la Ley N° 7343, declara de interés público la fauna silvestre, su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.
Que los antecedentes e información con que se cuenta en relación con las especies, como de la actividad que se desarrolla en consecuencia de su aprovechamiento, fundamentan la apertura en la presente temporada 2014, en el marco de la legislación vigente.
Que conforme lo expuesto, y de acuerdo a lo evaluado por la Dirección de Recursos Naturales – Jefatura de Departamento Flora y Fauna, dependiente de la Secretaría de Ambiente, surge la necesidad de vedar regiones de la provincia así como también la caza de especies cuyo estado poblacional es reducido y/o necesita de un mayor tiempo para su recuperación.
Que las decisiones referidas a cupo, iniciación y finalización de la temporada de caza han tomado en cuenta distintos factores, a saber: distribución geográfica, situación actual de los hábitats de las diferentes especies, época de reproducción y tasa de renovación e impacto de la actividad sobre el ambiente natural y social.
Que en lo referente a los grandes suidos (Jabalí y Chancho cimarrón), es importante destacar que en los últimos quince (15) años han ampliado enormemente su área de distribución en nuestra Provincia, históricamente reducida al Suroeste provincial, encontrándoselo en ambientes tales como sierras, salinas, bosque chaqueño, llanura pampeana, generando un impacto negativo en los ambientes por osadas, accidentes en rutas, competencia con especies autóctonas, etc.
Que las modificaciones introducidas en la presente Resolución, tienen su fundamento en sugerencias técnicas planteadas por personal de la Dirección de Recursos Naturales, en base a los datoscontenidos en estudios poblacionales realizados en temporadas anteriores y del análisis de situación actual tanto a nivel poblacional como del ambiente, y de los recorridos realizados por técnicos de la Secretaría de Ambiente en diferentes Departamentos de la Provincia de Córdoba, durante los meses de Marzo y Abril de 2013. Además de contar con información sobre estado poblacional de clubes de caza, informantes válidos, etc.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, bajo Dictamen N° 117/14, manifiesta que conforme constancias de autos y normativa vigente, no existe objeción jurídica que formular a la Apertura de Caza Deportiva durante la Temporada 2014, en el marco de la legislación vigente, Ley N° 7343, artículo 15° del Decreto-Ley N° 4046-C-58 y Ley Nacional N° 22.421.
Que en virtud de lo expuesto y de las facultades otorgadas por Ley N° 10.185,
L SECRETARIO DE AMBIENTE R E S U E L V E: 1. HABILITAR la CAZA DEPORTIVA MENOR Y MAYOR TEMPORADA 2014 de Especies de la Fauna Silvestre en el territorio de la Provincia de Córdoba, con excepción de las zonas de veda determinadas en el artículo 7° de la presente Resolución.
2. ENTENDER por CAZA DEPORTIVA MENOR y CAZA DEPORTIVA MAYOR lo siguiente:
2.1. Caza Deportiva Menor: La caza menor queda caracterizada por el tamaño de los animales a capturar y no estrictamente por la forma o la modalidad de la cacería. Se ejercita, pues, sobre piezas de pequeño tamaño tales como inambúes o perdices americanas, palomas, liebres, ciertas aves acuáticas, vizcachas, conociéndose también como caza de pluma y pelo, etc.
2.2. Caza Deportiva Mayor: La caza mayor es aquella en la que se persigue a cualquier animal silvestre mayor que un zorro. Se caracteriza por el mayor tamaño de las piezas sobre las que se ejerce la acción cinegética y no en general por la forma o modalidad de la cacería. En Córdoba se realiza sobre jabalíes y chanchos cimarrones (especie introducida desde Europa) y en los coto de caza mayor sobre búfalos, ciervos, antílopes, etc.
3. ESTABLECER las siguientes Fechas de Apertura y Cierre de Temporada de Caza Deportiva de acuerdo a las especies involucradas:
a. Inambues chicos (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii), Inambú montaraz (Nothoprocta cineracens), Pato barcino chico (Anas flavirostris), Pato maicero (Anas georgica), Pato capuchino (Anas versicolor), Pato sirirí común (Dendrocygna viduata), Pato gargantilla (Anas flavirrostris), Liebre europea (Lepus europaeus) y Vizcacha (Lagostomus maximus) a partir del día 17 de Mayo hasta el 03 de Agosto de 2014 inclusive (Ver ANEXO I y II);
b. Paloma dorada (Zenaida auriculata), Paloma manchada (Columba maculosa) y Lora común (Myiopsitta monachus), corresponde continuar con lo establecido en la Resolución N° 224/13, cuya fecha de apertura fue el día 18 de Mayo de 2013 y por el término de tres (3) años, hasta el 31 de Julio de 2016 o la fecha que se establezca vía Resolutiva en ese año calendario (2016) (Ver ANEXO III).
4. EN cuanto a la Caza Deportiva Mayor (Jabalí europeo y Chancho cimarrón (Sus scrofa)) corresponde considerar lo resuelto por esta Secretaría de Ambiente en Resolución N° 224/2013 modificándose la fecha de cierre de la temporada de caza de las especies citadas en el presente artículo. Estableciéndose como nueva fecha de cierre el 18 de Mayo de 2015 (Ver Anexo IV).
5. AUTORIZAR la Caza Deportiva Menor de las siguientes especies de fauna silvestre en las fechas indicadas en el Artículo N° 3 con los cupos que para cada una se detalla a continuación:
a) Inambúes o perdices americanas.Perdiz chica (Nothura maculosa y/o Nothura darwinii): Con un cupo de diez (10) piezas por cazador por excursión de uno o más días.Perdiz montaraz (Nothoprocta cinerascens): Con un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días.
b) Patos: Con un cupo total de cinco (5) ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.Especies habilitadas:Pato barcino chico (Anas flavirostris) Pato maicero (Anas georgica) Pato capuchino (Anas versicolor) Pato sirirí común (Dendrocygna viduata) Pato Gargantilla (Anas flavirrostris). Está prohibida la caza de todas las otras especies de patos silvestres presentes en el territorio de la provincia de Córdoba.
c) Vizcacha (Lagostomus Maximus) Con un cupo total de tres (3) ejemplares por cazador y por excursión de uno o más días.
d) Paloma dorada (Zenaida auriculata): Sin cupo establecido.
e) Paloma manchada (Columba maculosa): Sin cupo establecido
f) Lora común (Myiopsitta monachus): Sin cupo establecido
g) Liebre europea (Lepus europaeus):Con un cupo de cinco (5) ejemplares por cazador por excursión de uno o más días.
6. EN cuanto a la Caza Deportiva Mayor – Jabalí europeo y chancho cimarrón (Sus scrofa), corresponde lo establecido en Resolución N° 224/13 en donde se estableció un cupo de tres (3) ejemplares por cazador, por excursión de uno o más días, permitiéndose la caza durante todos los días de la semana (de lunes a lunes).
7. VEDAR las siguientes zonas del territorio provincial:
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8. PROHIBIR en forma permanente la Caza de TODA ESPECIE de fauna silvestre que no esté expresamente autorizada por Resolución de la Secretaría de Ambiente de la provincia de Córdoba.
9. AUTORIZAR la práctica de las actividades de caza deportiva únicamente los sábados, domingos y feriados permanentes nacionales y/o provinciales (no así los de carácter departamental o municipal) entre los períodos establecidos precedentemente y sólo durante las horas de luz diurna. Queda exceptuada de esta última exigencia la caza del Jabalí europeo, chancho cimarrón y vizcacha, para lo que corresponde cacería nocturna, en la que sólo se permite el uso de iluminación artificial portátil. Quedando totalmente prohibido cazar con luz del vehículo y/o desde el mismo.
10. PARA la práctica de la Caza Deportiva Menor de pelo (vizcachas y liebres) y pluma (inambúes y patos) se autoriza el uso de armas de animal lisa (sin estrías, escopetas) y carabinas calibre .22. En cuanto a la caza de los grandes suidos (Jabalí europeo y chancho cimarrón) se autoriza el uso de fusiles de potencia adecuada. Además se permite el uso de armas de ánima lisa (escopetas) con proyectiles únicos “tipo Brenneke” de calibre con potencia suficiente, como 20, 16 y 12/70. (Ver anexo 5), Como así también se autoriza la actividad con arcos, flechas y ballesta de potencia adecuada para caza mayor.
11. ES requisito previo e INDISPENSABLE para la práctica de la actividad de caza deportiva, contar con la Licencia de Caza anual o Permiso diario de Caza y contar con AUTORIZACIÓN ESCRITA del propietario, administrador, poseedor o tenedor de cualquier título legítimo del campo donde se desarrolle la actividad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N° 22.421 Art. 16 inc. a) y Decreto Nacional 666/97 Anexo A, Cap. I, Art. 2, inc. a), Decreto Ley 4046-C-58 Art.9. Asimismo el cazador deberá transitar obligatoriamente en todo el territorio de la Provincia con la Hoja de Ruta correspondiente.
12. SI el cazador transitare por zona de veda con productos de la caza deportiva, deberá acreditar esta circunstancia mediante constancia emanada de Autoridad Policial y/o Juez de Paz, del lugar donde efectuó la cacería.
13. ESTABLECER que quienes realicen caza deportiva, de cualquier especie de fauna silvestre, en otra/s provincia/s, y que deseen ingresar dichos productos al territorio de la provincia de Córdoba deberán transportar los mismos con la documentación que certifique su Legitimo Origen (Licencia de Caza de la provincia de donde se desarrollo la actividad y hoja de ruta sellada por la policía o juez de paz del lugar de origen).
14. DURANTE el tránsito en los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.
15. PROHIBIR el traslado de los productos de la caza deportiva en el territorio provincial a través de transporte acuático (botes, lanchas, etc.)
16. PROTOCOLICESE, comuníquese, dése copia a la Dirección de Policía Ambiental, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. CR. GERMÁN PRATTO SECRETARIO DE AMBIENTE
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