El mecanismo de registración en ANMAC
- Por Disposición 619/13 del Ex-Renar se dispuso el registro de armas modificadas para disparar munición de fogueo.
13 de diciembre de 2013. El Registro Nacional de Armas dictó la Disposición RENAR 619/13 mediante la cual dispuso la normativa para registrar y controlar las armas modificadas para disparar munición de fogueo.
En los considerandos se indicó que “si bien no posee un proyectil metálico, se compone de material controlado y no es inocua, pudiendo infringir daños en caso de ser utilizada incorrectamente“.
Para ello y dada la particular naturaleza de este material, a juicio del Organismo, “amerita la creación de un nuevo rubro de usuario colectivo al cual se circunscriba su uso y tenencia”.
De esta forma dio respuesta a las presentaciones efectuadas por empresas de efectos especiales que requieren el uso del material en cuestión para el desarrollo normal de su actividad, atento las necesidades de verosimilitud, estética y rigor histórico que requiere la industria del cine y televisión.
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El mecanismo de inscripción
A partir de la sanción de esta disposición toda empresa cuya actividad sea la realización de efectos especiales, que requieran para el desarrollo de su actividad la utilización de armas modificadas para disparar munición de fogueo deberá obtener su inscripción como Legítimo Usuario Colectivo en el rubro “Realizador de Efectos Especiales“.
Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar una nota de solicitud con el detalle de la documentación que se acompaña suscripta por el titular o representante legal, debidamente certificada de acuerdo a la normativa vigente.
- Contrato social o estatutos vigentes y sus modificatorios debidamente inscriptos;
- Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad.
- Designar un responsable técnico, que cuente con inscripción vigente como Legítimo Usuario Individual, quien se hará cargo del correcto funcionamiento del material y su respectiva supervisión durante el uso.
- Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
- Acreditar su inscripción en la AFIP y último pago.
- Acreditar el pago del arancel correspondiente. (A Julio 2024 – El equivalente a 100 Unidades ANMAC)
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La normativa también dispone el registro de este tipo de armas, pero circunscribiendo su uso, tenencia y transferencia exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”, siendo a ellas aplicable el régimen de las armas de uso civil.
Previamente el material deberá ser presentado ante el Organismo, quien, mediante Informe Técnico definirá los recaudos a los fines de su inutilización, estableciéndose como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias a fin de que el arma no permita la salida del proyectil real y por lo tanto dispare solamente munición de fogueo.
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