Todo comenzó en 1821
Artículo publicado en el libro del 80º aniversario de AICACYP.
Allá lejos y hace tiempo, en nuestros comienzos como nación, los bandos coloniales de buen gobierno, leídos por pregoneros y difundidos por medio de afiches en lugares públicos, fueron el antecedente del poder contravencional, constituyendo los edictos policiales el instrumento de gobierno del orden urbano en la ciudad de Buenos Aires.
En 1821 se dictó una ley que imponía la pena de un año de trabajo público a quienes portaran y exhibieran armas cortantes, pena que se duplicaba si se había herido a una persona. La portación y empleo de armas blancas (cuchillos, dagas, puñales) comportaba una de las principales preocupaciones del poder contravencional de la época. Más tarde, en 1829, la infracción se extendió al uso de pistolas y fusiles.
Ya entrado el Siglo XX, pistolas y revólveres fueron un objeto de consumo más, como los relojes o las cámaras fotográficas, y las revistas muestran publicidad de armas “para regalar al caballero”, siendo accesible la tenencia de armas de fuego y su posesión muy asociada a la masculinidad.
Apenas a cuatro años de la fundación de ACACYP, aparece la primer referencia normativa. En aquel momento el Coronel Emilio Ramírez, ex Jefe de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires nombró una comisión para estudiar la sanción de una ley de armas y explosivos.
Transcurridos siete años, en septiembre de 1950 se sanciona la ley 13.945, que se constituyó en la primera norma de fiscalización y control de las armas de fuego y explosivos. Al tiempo de regular lo concerniente a las condiciones para la autorización de su tenencia y empleo, dispuso la modificación del artículo 212 del Código Penal, introduciendo el delito de tenencia de armas de fuego, penalizando a quienes fuera de los casos autorizados por la ley o sin permiso de la autoridad competente, las tuvieran o portaren.
Recién el decreto 3189/60 enunció las armas clasificadas de guerra y dentro de estas las de uso civil condicional, de uso para la fuerza pública, de usos especiales y de uso prohibido; bajo una sistemática nada clara, estableciendo que todas aquellas armas no incluidas en la enumeración, debían considerarse de uso civil. Pero fue insuficiente para cumplir con las exigencias de la ley 13.945 y al igual que en estos tiempos, se apeló a resoluciones ministeriales de la autoridad de fiscalización.
Nuestro sistema vigente
En julio de 1973 la ley 20.429 reemplazó a la ley 13.945 y el decreto 4693/73 aprobó la primera reglamentación orgánica de la Ley. Su efímera vigencia -poco más de un año-, no invalida la importante misión que ha significado constituirse en el primer antecedente de régimen reglamentario orgánico.
Graves razones de orden público motivaron el dictado del decreto 331 del 10 de agosto de 1973, que tuvo por finalidad principal anticipar la convocatoria de tenedores de armas de fuego que preveía la reglamentación. La apresurada e inconveniente puesta en vigencia (45 días en lugar de los 150 previstos), la exigüidad del término concedido para la presentación (de 60 a 5 días) y la falta de adecuada difusión, tanto en la población como entre las autoridades que tendrían a su cargo la tarea, fueron factores determinantes del fracaso de la convocatoria.
El decreto Nº 395/75 pone finalmente término a la accidentada vigencia del decreto 4693/73, reemplazándolo por un nuevo texto normativo perfeccionado y en el cual se volcó la valiosa experiencia recogida durante más de un año de aplicación, atendiéndose asimismo al consejo y opinión de los sectores interesados.
Pero para que un sistema de control sea eficaz, debe proyectar su fiscalización a todo el territorio del Estado, registrar la mayor cantidad de armas existentes, involucrar todos los actos concernientes a las armas de fuego, realizar el manejo centralizado de la información y proporcionarla con certeza y rápidamente.
Por tal motivo y a casi veinte años del relevamiento general ordenado por el Decreto Nº 395/75, se realizó un nuevo reempadronamiento con alcance nacional para la creación de un banco de datos de usuarios y armas que sólo en el primer año registró más de 1,3 millones de armas.
Dos años después, en Junio de 1995, la ley 24.492 prohíbe la transmisión de todo tipo de armas de fuego a quien no acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el RENAR. Organismo que a su vez quedaba facultado para establecer las normas para su obtención. De esa forma no solo caducaron todas las credenciales de armas de uso civil emitidas por las provincias sino que el Congreso le dió una carta en blanco al entonces RENAR (hoy ANMAC) para que haga y deshaga según su criterio.
Y así fue que hasta el día de hoy los requisitos para obtener la credencial de legítimo usuario se fueron incrementando exponencialmente, conforme las ideas y objetivos de cada director del Organismo. En el medio, nuevos proyectos de ley de armas, la Ley 26.216 de entrega voluntaria, la informatización de las armerías, la ley 27.192 de creación de la ANMAC y un crecimiento sostenido de usuarios que por diversas razones no pueden renovar sus licencias.
Hacia el futuro
Un buen sistema de control debe servir primaria y fundamentalmente a la sociedad, incluidos obviamente los legítimos usuarios de armas de fuego, a los cuales asegurará la práctica de su actividad en el marco de la legalidad y con el único y preciso objetivo de la preservación de la seguridad común.
Pero un buen sistema de control no es aquel que solo escucha o propone planteos de desarme de usuarios legales, ni el que deja afuera del registro a quién no puede pagar los costos de las renovaciones o no puede acreditar un trabajo registrado. Un buen sistema de control debe considerar a los diferentes tipos de usuarios y armas que poseen y fijarle requisitos acordes. Un buen sistema de control debe adecuarse a los avances tecnológicos. Por ejemplo, cada usuario debería tener en su teléfono la información que el Estado tiene de él. Seguir con la misma información que hace 25 años es señal de que algo ha fallado.
Con una ley que ya tiene más de 45 años en vigencia con mínimas modificaciones y que ha demostrado ser efectiva, solo resta que quienes tienen las facultades para ejecutarla, lo hagan, para que el Estado sepa quién tiene legalmente armas en Argentina. Por el bien de todos; los legítimos usuarios y quienes no lo son.
Por Héctor Méndez de Leo y Guillermo C. Muttoni
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Jorge
UN PAR DE DATOS QUE PODRÍAN SER DE INTERÉS
El primer censo de armas que se realizó en nuestro país, fue ordenado por la 1a. Junta de Gobierno. Se llevó a cabo el 7 de agosto de 1810 y estaba sectorizado por “Cuarteles” o diferentes barrios de la ciudad de Buenos Aires. Fuente: AGN documentos de época.
La Ley de Armas y Explosivos Argentina era, y posiblemente lo siga siendo, la más avanzada del mundo en el año 1999, seguida de Canadá, país donde sus organismos oficiales se regulan por normas ISO. Fuente: Informe del suscripto al señor Director del RENAR en 1999, luego de haber asistido como delegado a tres reuniones de la Asamblea de la ONU en Viena, en ocasión del tratamiento y desarrollo de un Protocolo contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego. Esta cualidad y alcances de nuestra Ley, fue un aspecto reconocido por ese organismo internacional poco después. La gran diferencia que nos distinguía: la existencia de un organismo centralizado de control, y la figura de Legítimo Usuario, recientemente adoptada por Uruguay a través del THATA.
Mario A. Boglione
No coincido con Jorge en lo que que la Ley de Armas y Explosivos era la mas avanzada en el mundo en 1999. No sé a qué llama avanzado él, pero para mí la ley 24.492 fue SUMAMENTE RESTRICTIVA. Llevó al cierre de casi todas las fábricas de armas del país, al cierre de cientos de armerías que únicamente vendían Armas de Uso Civil, y a la caída de la actividad.
La actuación de José Genaro Báez al frente del RENAR fue NEFASTA PARA LA ACTIVIDAD. Encareció los trámites, tanto de los Usuarios de Armas como de los Polígonos, IMPUSO PARA TODOS LOS USUARIOS DE ARMAS LA OBLIGACIÓN DE SER LEGÍTIMOS USUARIOS (cuando antes de esa Ley solo era exigible para los Usuarios de Armas de Uso Civil Condicional (de guerra), con el consiguiente aumento de trámites, dificultades para los del Intrerior y ENCARECIMIENTO.
Fue un grupo de SEGUIDORES de Báez el que pretendió que la ley modificada era un ejemplo en el mundo. ERA UN EJEMPLO PARA QUE LOS DESARMISTAS SIGUIERAN, poniendo poco a poco cada vez mas condiciones para ir estrangulando el mercado de armas y la actividad.
Estamos siguiendo los pasos de la que (según Jorge) es la SEGUNDA MEJOR LEY DE ARMAS, LA DE CANADÁ. Este país acaba de CONGELAR EL MERCADO DE ARMAS, Y LOS CIUDADANOS YA NO PUEDEN COMPRAR, VENDER O TRANSFERIR NINGÚN TIPO DE ARMAS. https://aristeguinoticias.com/2110/mundo/trudeau-congela-el-mercado-de-armas-en-canada-prohibe-la-venta-y-com