Prisión preventiva por portación ilegal de armas
Este jueves, la Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a un proyecto que dispone aplicarle prisión preventiva a las personas que porten armas de fuego sin autorización. La iniciativa había sido impulsada por el gobierno provincial.
El proyecto de ley impulsado por el gobierno provincial –y que dispone la aplicación de prisión preventiva ante la portación ilegal de armas – tuvo media sanción por parte de la Cámara de Diputados de Santa Fe y ya fue girado al Senado para su pronto tratamiento. La iniciativa propone, concretamente, modificar el Código Procesal Penal y establecer que la portación ilegal de armas no sea excarcelable.
En concreto, el proyecto apunta a modificar el artículo 221 del Código Procesal Penal de Santa Fe para establecer que “la tenencia y/o portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados” será causal de prisión preventiva.
El gobernador Omar Perotti había anunciado el envío del proyecto el domingo 14 de noviembre, luego de emitir su voto en la ciudad de Rafaela. En ese contexto, aseguró que “queremos que no sea excarcelable. Vamos a trabajar en esa línea”, y agregó: “Creemos que la realidad de la provincia lo amerita. Quien no tenga autorización para portar un arma de fuego y sea detenido, que tenga esa clasificación. Hay que modificar el Código Procesal Penal. Me parece una acción de prevención importante y necesaria”.
Modificaciones
El proyecto plantea la modificación del artículo 219 de la Ley Nº 12.734, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 219°.- Medidas cautelares no privativas de la libertad. Siempre que el peligro de fuga o de entorpecimiento probatorio pudiera razonablemente evitarse con una medida cautelar que no implique privación de libertad, el Tribunal de oficio o a pedido de parte, impondrá con fundamento suficiente, esta en lugar de la prisión. Entre otras, podrá disponerse, de acuerdo a las circunstancias del caso, cualquiera de las medidas que se detallan a continuación de manera individual o combinada:
- 1) la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, quien periódicamente informará al Tribunal sobre la situación. La persona o institución deberá, a solicitud del Fiscal o el querellante, acreditar que cuenta con capacidad para controlar al imputado y que no mantuvo una vinculación con el mismo, en relación con los hechos que se investigan;
- 2) la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad que se designe;
- 3) la prohibición de salir del país, un ámbito territorial determinado, de concurrir a determinados lugares o a determinadas reuniones, de comunicarse por cualquier medio con ciertas personas o de aproximarse a las mismas dentro del espacio que se determine;
- 4) el abandono del domicilio, cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado;
- 5) la prohibición de tener en su poder armas de fuego o portar armas de cualquier tipo;
- 6) la prestación de una caución patrimonial por el propio imputado o por otra persona;
- 7) la vigilancia mediante dispositivos electrónicos de rastreo o posicionamiento de su ubicación física. Para disponerla, el Tribunal deberá previamente consultar sobre la disponibilidad del dispositivo;
- 8) la simple promesa jurada de someterse al proceso penal, cuando con esta bastara como medida cautelar o fuere imposible el cumplimiento de otra. Es presupuesto de validez de las medidas la celebración previa de la audiencia imputativa prevista por los artículos 274 y siguientes.
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Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, no procederán las Medidas cautelares no privativas de la libertad cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho”.
Asimismo, corrige el artículo 220, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 220°.- Procedencia de la prisión preventiva. A pedido de parte, podrá imponerse prisión preventiva al imputado, en los siguientes casos:
- a) cuando se estimaran reunidas las siguientes condiciones:
1) existencia de elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho investigado; 2) la pena privativa de libertad, que razonablemente pudiera corresponder en caso de condena, sea de efectiva ejecución. En este sentido, y para ser válidas, las decisiones relativas a eventuales condenas condicionales deberán proyectarse sobre todos los elementos del artículo 26 del Código Penal; y, 3) las circunstancias del caso autorizarán a presumir el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. - b) Cuando el hecho haya sido cometido con arma de fuego y en caso de tenencia o portación ilegítima de arma de fuego de cualquier calibre, si el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento. Siempre y cuando existan elementos de convicción suficientes para sostener su probable autoría o participación punible en el hecho.
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