La temporada estará habilitada entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre
Así lo establece la Disposición 437/2022 de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de Recursos Naturales de la Provincia de Buenos Aires.
La Disposición emitida el pasado 13 de mayo de 2022 expresa en su parte resolutiva que la caza deportiva menor estará habilitada en el período comprendido entre el 15 de mayo y el 31 de diciembre inclusive de 2022.
Reconociendo que la actividad de la caza deportiva mayor genera una cadena productivo-económica de importancia, especialmente en los municipios que presentan cotos de caza mayor inscriptos en el registro provincial la disposición estima conveniente habilitar la caza deportiva mayor para generar un control poblacional de las especies que se encuentran dentro de los límites de los establecimientos habilitados como cotos de caza mayor, a fin de disminuir el riesgo de escape de especies exóticas hacia los ambientes naturales y/o sectores productivos circundantes, con el posible impacto en calidad de invasoras que pudiera devenir de su interacción por los recursos con especies nativas; así como, el hecho de ser generadoras de alteraciones en la estructura de los ecosistemas naturales;
Infórmese aquí la metodología para obtener su licencia de caza
En ese marco se resolvió autorizar la caza deportiva mayor de las especies y en los períodos que a continuación se detallan, en cotos de caza habilitados por la Dirección de Flora y Fauna:
– Ciervo axis (Axis axis): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Antílope (Antílope cervicapra): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Jabalí (Sus scrofa): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Ciervo dama (Dama dama): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Ciervo colorado (Cervus elaphus): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
– Cabra salvaje (Capra sp.): del 15 de mayo al 31 de diciembre de 2022.
Las especies enunciadas anteriormente podrán cazarse sin límite de piezas.
Asimismo dispone que podrá realizarse utilizando exclusivamente armas de fuego cuya tenencia, transporte y portación fueran debidamente autorizadas por autoridad competente de conformidad con lo establecido en la Ley de Armas y Explosivos de la Nación N° 20.429 y los Decretos Reglamentarios que se dictaron en consecuencia.
Y establece que para la práctica de la caza deportiva mayor debe contarse con:
- A. Licencia de Caza Deportiva Mayor, documento que es personal e intransferible.
- B. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
- C. Autorización por parte de la autoridad competente para la tenencia y portación del arma que se utilice para la caza según el artículo 285 de la Ley N° 10.081 y el artículo 6° del Decreto N° 7970/86.
La licencia de Caza Deportiva Mayor podrán solicitarla quienes:
- A. Sean mayores de edad o emancipado/as civilmente.
- B. No cuenten con antecedentes penales.
- C. Abonen las tasas correspondientes.
- D. Cuenten con certificado de aptitud psico-física.
Se recuerda que:
- La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor.
- En el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Consulte la reglamentación completa en la página de AICACYP
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