Desde Noviembre rige la veda
La reglamentación es la misma que rige desde 2018.
La Pesca Deportiva de las tarariras ha sido reglamentada por la Dirección de Desarrollo Pesquero a través de la Disposición Nº 177/07
En temporada se permite solo UNA (1) caña por pescador para las siguientes modalidades «Spinning» o «Bait cast», «Fly cast» y pesca con carnada natural.
Para el «Spinning», y/o «Fly cast» se permite el uso de señuelos y/o artificiales de cualquier tipo.
Para la modalidad pesca con carnada natural se autoriza el uso de cualquier línea (flote o fondo) con un anzuelo simple con una abertura de VEINTICINCO (25) milímetros.
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La talla mínima de captura para esta especie es de CUARENTA (40) centímetro de longitud total, medidos en sentido longitudinal desde el extremo anterior de la boca hasta el extremo posterior de la aleta caudal. Pudiéndose extraer solo TRES (3) piezas por pescador y por día.
Temporada de veda
Se extiende desde el 1 de noviembre al 31 de enero del año siguiente conforme la Disposición Nº 513/18.
Durante los meses de noviembre y diciembre se permitirá la pesca deportiva los días sábados, domingos y feriados solo con DEVOLUCION EN EL MISMO LUGAR Y CON EL MENOR DAÑO POSIBLE.
Durante el mes de enero (los días sábados, domingos y feriados) se permitirá la extracción y sacrificio de hasta tres (3) ejemplares por persona y por día.
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