Fueron reglamentadas las temporadas de mayor y menor
3 de abril de 2024. Mediante la Disposición N° 31/24 de la Dirección de Fauna y Flora Silvestre de la provincia de Chubut se reglamentaron las temporadas de caza mayor y menor desde el 1 de abril de 2024 hasta el mismo día del próximo año.
La normativa que fue publicada el 27 de marzo en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut habilita la temporada de caza mayor y menor de aves y mamíferos desde el día 01 de Abril hasta el día 31 de Julio del año 2024 inclusive, todo ello respecto de las siguientes especies y sus respectivos números de cupos por cazador:
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- Martineta (Eudromia elegans): cinco (05) ejemplares por día.
- Pato Maicero (Anas geórgica): cuatro (4) ejemplares por día.
- Pato Barcino (Anas flavirostris): tres (3) ejemplares por día
- Codorniz de California (Laphortyx califormica): sin límites.
- Liebre Europea (Lepus europaeus): diez (10) ejemplares por día.
- Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límites.
- Guanaco Macho adulto (Lama guanicoe): dos (02) ejemplares adultos por salida. Máximo para el transporte por salidas que excedan el día de cacería, será de dos (02) ejemplares de machos adultos por cazador.
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Paralelamente y en relación a las especies con alta tasas de reproducción y dispersión; oportunistas en cuanto a sus hábitos dietarios y potencialmente perjudiciales tanto como las especies autóctonas como para las domésticas, se dispuso el siguiente régimen cinegético anual
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- Jabalí (Sus scrofa): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2025
- Visón (Mustela visón): sin límite, extendida hasta el 01 de Abril del 2025
Cuando se realicen excursiones para la caza menor de aves y mamíferos de tres o más días, cada cazador no podrá transportar una cantidad de ejemplares superior a la de tres días de cacería de las especies autorizadas.
El cazador deberá poseer y transportar obligatoriamente:
1) El permiso de caza otorgado por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre.-
2) Autorización certificada ante escribano público o Juez de Paz, del dueño del campo.-
3) Tenencia del arma actualizada (en ningún caso la caza mayor podrá realizarse con armas de calibre menor).-
Los calibres de las armas de fuego de uso civil habilitados para la Caza Menor de Aves y Mamíferos son:
A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos a perdigones
B) Carabinas de calibre .22, hasta .22 LR
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Los calibres habilitados de las armas de fuego de uso civil habilitados para la Caza Mayor General son:
A) Escopetas de caño liso, calibres del 12 al 16 cargadas con cartuchos sólidos tipo brennecke.-
B) Fusiles, con munición de percusión central desde calibre 223.-
Arcos y ballestas: mínimo 60/70 libras, flechas: con puntas de 100 gr mínimo, de cuchillas de acero de 3 filos fijos y vara de carbón o aluminio.-
Valor de las licencias
Las licencias se calculan en módulos. Según la Resolución 1.710-24 el valor del módulo es de $ 560 , a partir del 1 de Marzo de 2024.
Caza Menor de Aves y Mamíferos : Residentes y no Residentes M 800 / Extranjeros M 1700
Caza Mayor : Residentes y no Residentes M 1600 / Extranjeros M 3000
Caza Mayor en Áreas de Caza Mayor : Residentes y no Residentes M 3500 / Extranjeros M 5500
Precintado de cornamenta de Ciervo Colorado : Residentes y no Residentes M 2000 / Extranjeros M 4500
Caza Comercial : Menor M 500 / Mayor M 1400
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