Condenan a dos instructores de tiro por la muerte de un alumno en una práctica
- Así lo determinó la jueza correccional Ana Fernández, quien encontró responsable del delito de homicidio culposo, en carácter de co-autores, a los dos organizadores de una práctica en una cantera de Balcarce.
22 de abril de 2024. Dos instructores de tiro fueron condenados a 3 años de prisión de cumplimiento condicional por ser responsables de la muerte de un alumno, quien recibió un disparo en una práctica de tiro en una cantera próxima a la localidad de Balcarce.
La sentencia fue dictada por la jueza correccional Ana Fernández e incluyó también una inhabilitación de 7 años para Fernando Rondinara y Sergio Soler en su rol de instructores con armas de toda categoría.
De este modo la magistrada hizo lugar al pedido del fiscal Rodolfo Moure, a cargo de un proceso penal que echó luz sobre los sucesos del 16 de febrero de 2020 y que acabaron trágicamente con la vida de Néstor Gustavo Veigas (59).
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Aquella tarde un grupo de al menos 15 personas que tomaban un curso dictado por Rondinara y Soler realizaron prácticas contra una silueta metálica en una cantera de la estancia “El Junco”, en el paraje “El Casalito”. Cerca de las 18, uno de los tiradores (que resultó ser hijo de Rondinara) efectuó un disparo contra una silueta metálica y el rebote del proyectil lo desvió hacia Veigas, quien se hallaba agachado, levantando algunas vainas. La lesión provocada en el tórax le produciría la muerte horas después.
Para el fiscal Moure no quedaron dudas de la negligencia de los dos instructores, ya que el sitio elegido para la práctica no estaba habilitado y además porque no se habían respetado algunas cuestiones que, por su experiencia y conocimiento, deberían haberlo hecho. Por ejemplo, que la silueta metálica tenía una forma cóncava en lugar de plana y que la distancia en la que se parapetaban los tiradores era mucho menor a la exigida. Según peritajes, el impacto contra la silueta fue provocado por un tirador parado a menos de 5 metros, contra los 20 recomendados.
Otro de los aspectos que se valoró en todo el proceso penal fue que algunos de los alumnos refirieron que previó al desenlace fatal ya había habido dos episodios de esquirlas alcanzando a algunos de ellos, y que tanto Rondinara como Soler habían sido advertidos.
La naturaleza de la acción fue cuestionada por Moure porque “partió de la voluntad de ambos imputados movidos únicamente por un fin de lucro, sometiendo a los participantes a un riesgo innecesario”. De todos modos, la jueza Fernández rechazó esto porque según los alumnos “juntaban plata para pagar los insumos”. Sí en cambio, entendió como agravante que se haya intentado “modificar el escenario de los hechos”.
En la sentencia también se ordenó investigar si uno de los testigos incurrió en falso testimonio.
LA CAPITAL
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