Una medida necesaria para garantizar el éxito del Plan de Regularización
1 de Julio de 2024. Tal como hemos dado cuenta días pasados, la Cámara de Diputados someterá a discusión un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo Nacional para establecer por 360 días, un procedimiento de regularización de la tenencia de armas de fuego para aquellas personas humanas o jurídicas que a la fecha de sanción de la norma posean armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional o sus repuestos principales, que no se encuentren registrados de conformidad con la normativa vigente.
En la presentación del Poder Ejecutivo se menciona la existencia de 800.000 armas en situación irregular. Muchas de ellas seguramente recibidas por herencia o encontradas en casas de familiares. Otras, armas de un calibre clasificado como de “Uso Civil”, y probablemente compradas antes de la vigencia de la Ley 24492 del 23 de junio de 1995 que estableció “la prohibición de transmisión (entrega) de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acredite su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR – hoy ANMAC)“.
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Recordemos que hasta entonces, según indicaba la Ley, las armas de fuego se entregaban con solo completar el Formulario de tenencia. Así, el Usuario retiraba el arma del comercio, el formulario se enviaba a las policías jurisdiccionales y allí quedaba registrada el arma a su nombre.
El antecedente
La sucesiva incorporación de requisitos para la obtención de la CLU, hizo que muchos usuarios no la renovaran o no la obtuvieran por primera vez. Por ello en 2005, mediante la Resolución del Ministerio de Defensa N° 42/2005, con muy sano criterio se creó la figura del Legítimo Usuario Rural.
Ya el Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley 20429, considera como legítimos usuarios pobladores de regiones con escasa vigilancia policial, “a aquellas personas que necesiten defender sus bienes rurales de especies depredadoras, destacando que el uso del material se limitará a los fines expresados en la reglamentación y en el lugar o lugares determinados en la autorización respectiva”.
Para que esta posibilidad de acceder a la CLU sea viable, deberían ser reconsiderados los requisitos que hoy se exigen. Puesto que no es lo mismo residir en “regiones con escasa vigilancia policial” que en las cercanías del Obelisco. Esta política registral los llevó a que sigan manteniendo las armas, pero fuera del conocimiento de las autoridades locales y por supuesto de ANMAC.
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Estos compatriotas no son delincuentes. Son usuarios que quieren estar dentro de la legalidad, porque seguro son idóneos en el manejo de las armas que poseen, porque no tienen antecedentes judiciales, porque están aptos psicofísicamente, porque tienen domicilio registrado y porque cuando han podido han declarado sus armas con los requisitos que en cada caso les fueran requeridos.
La propuesta
Por todo ello creo necesario que al momento de iniciar esta campaña de regularización se proceda a la creación de la categoría de Legítimo Usuario Rural de Armas de Fuego dirigida a personas físicas mayores de edad que demuestren que su residencia habitual se ubica en zona rural, despoblada o de escasa vigilancia policial y para la registración de Armas de Uso Civil Deportivo conforme la clasificación del Decreto 821/96.
Finalmente para que la registración sea exitosa se acepte la acreditación de medios de vida lícitos mediante una declaración jurada, se los exceptúe de los requisitos de idoneidad de tiro y exámenes médicos y se fijen aranceles diferenciales.
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