- La norma que la establece fue dispuesta por la Comisión Administradora del Río Uruguay, CARU, un organismo internacional creado por las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay como concreción de la voluntad de ambas en institucionalizar un sistema de administración global del Río Uruguay en el tramo del mismo que comparten.
13 de septiembre de 2024. La Comisión Administradora del Río Uruguay, recuerda que según Resolución Nº 111/2023 el periodo de veda para la pesca del Dorado, tanto comercial como deportiva, quedó establecida de manera permanente desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año. La medida busca la preservación de esta especie en el Río Uruguay.
Como ya se ha informado desde CARU en otras oportunidades, el dorado (Salminus brasiliensis) realiza migraciones reproductivas en los ríos de las cuencas donde habitan, como es el caso del Río Uruguay.
El período reproductivo en esta región es mayormente en la primavera y en parte en el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger los cardúmenes en desove y aumentar así la eficacia reproductiva de esta especie.
La CARU recuerda que la mencionada Resolución se enmarca en las tareas de preservación de la Biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del Río Uruguay que desarrolla la Comisión Administradora del Río Uruguay.
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