- Entre el 1 de octubre y el 1 de mayo de 2025 se podrá pescar en la provincia.
11 de noviembre de 2024. Desde el año pasado Santa Cruz se alejó del esquema unificado del que participaba junto a Río Negro, Neuquén, Chubut y Parques Nacionales. Las licencias adquiridas en Santa Cruz son solamente válidas para pescar en sus ambientes acuáticos.
El reglamento fue aprobado mediante la Resolución 117 del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz. Su texto puede descargarse desde AQUI y cuyo articulado reglamentario se reproduce a continuación. El Anexo I de Ambientes puede descargarse desde AQUI y el ANEXO II de especies desde AQUI.
La validez del permiso de pesca deportiva corresponde solo para la Provincia de Santa Cruz siendo el esquema de aranceles el siguiente:
1) Para pescadores argentinos o extranjeros residentes en el país.
- Permiso residente país diario (RP-D): $.4.000.–
- Permiso residente país semanal (RP-S): $.12.000.–
- Permiso residente país temporada (RP-T): $.15.000.–
- Permiso residente país menores, de 13 a 17 años inclusive, temporada (RPM-T): $.4.200.–
- Permiso por temporada socios club de pesca: $.7.500.–
- Permiso para residentes país mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de hasta 12 años y personas con discapacidad con acreditación oficial de tal (RP/JPM): sin cargo válido por una temporada.
- Permiso Unico para Excombatientes de Malvinas Argentinas: Sin cargo
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2) Para pescadores extranjeros no residentes en el país.
- Permiso no residente país diario (E-D): $.45.000.–
- Permiso no residente país semanal (E-S): $.150.000.–
- Permiso no residente país temporada (E-T): $.250.000.–
Las licencias se obtienen desde la página de la Secretaría de Pesca y Acuicultura de la Provincia.
En los ríos y arroyos, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o Lagos y hasta 200 metros imaginarios en ambas costal de estos, deben liberarse todos los peces que se pesquen.
Obligaciones especiales Campasia Didymo
Los pescadores deberán lavar y desinfectar sus equipos como también la vestimenta que utilizan para tal fin, es importante incluir toda embarcación que se utilice para navegar en los ríos de la provincia antes de ingresar y después de salir, exponiéndolos como mínimo en las siguientes diluciones. * Lavandina al 2% (un vaso en 10 litros de agua), *Sal al 5% (500 gr. de sal común en 10 litros de agua).
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En tanto será obligatorio para los pescadores que ingresen al país utilizar equipos nuevos o desinfectados. Finalmente la provincia dispuso que no es prohibitivo el uso de botas con suelas de fieltro, pero si se recomienda la desinfección de las botas ante el cambio de ambiente de pesca.
El reglamento provincial con el listado de ambientes y especies puede consultarse desde la página de AICACYP.
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