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Se regularon las condiciones que deben observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias.
29 de noviembre de 2024. Mediante la Resolución ANMAC 184/24 publicada en el día de ayer en el Boletín Oficial el organismo de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos – ANMAC, ha resuelto incorporar un anexo de las condiciones que deben observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias o “Long Range” como se lo conoce habitualmente.
Sin lugar a dudas esta Resolución es un gran paso adelante para la actividad que, desde hoy en adelante, tiene las reglas claras para desarrollar la disciplina.
Las medidas de seguridad
El conjunto de medidas de seguridad resulta aplicable para instalaciones de tiro deportivo con armas largas para distancias mayores a 300 metros.
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Entre los aspectos que se reglamentaron están los siguientes
1. El Lugar de Emplazamiento: las instalaciones deberán ser construidas en zonas rurales y/o alejadas de centros urbanos, poblaciones, rutas, caminos y vías navegables.
2. El Campo de Tiro: debe estar libre de piedras y elementos ajenos a la actividad que puedan provocar rebotes o desviaciones en el tiro, como escombros, hierros, restos de vehículos etc.
3. El Cerco Perimetral: obligatorio y continuo desde la galería o sector de tiro hasta el espaldón final que impida el ingreso de personas o animales al campo de tiro y además contar con abundante cartelería de advertencia de no ingreso.
4. Los Blancos: podrán ser de papel o cartón pero siempre colocados delante de un parabalas construido al efecto.
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5. Los Parabalas: deberán ser confeccionados con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes, hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes. Asimismo deberán tener una altura de 1 metro sobre los blancos que se utilicen y 2 metros en sus laterales.
6. Espaldón Final: deberá tener al menos 5 metros de altura y 1,5 metros de profundidad, construido de forma que cubra totalmente el ancho del final del campo de tiro y con tierra que se encuentre libre de piedras, cascotes, hierros o cualquier otro elemento que pueda producir rebotes. Atrás del mismo se exige una distancia de seguridad no menor a 5000 metros libres excepto que cuando las condiciones de emplazamiento lo permitan, se podrán utilizar como espaldones finales a: laderas, cerros o formaciones naturales que cumplan con la función de contener a los proyectiles que no impacten en los blancos.
7. Galería o Sector de Tiro: podrá ser construido a nivel o en instalaciones elevadas con los puestos de los tiradores con una separación no menor a 1,5 metros entre sí.
8. Armas de fuego habilitadas: las de Uso Civil y Uso Civil Condicional.
Como es habitual, esta resolución y todas las que involucran al material comprendido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos podés consultarlas en la página de AICACYP.
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