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Mediante una Disposición 381/2025 publicada el martes en el Boletín Oficial se derogó parcialmente una normativa que databa de 1986.
10 de abril de 2025. La exportación, la comercialización en jurisdicción federal y el tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona ha sido motivo de diversas regulaciones por parte del Estado Nacional.
Desde enero de 1986 estaban suspendidas por tiempo indeterminado las tres actividades antes mencionadas, con excepción hecha de aquellas especies que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Luego la Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, fue más allá y en su artículo 1º prohibió la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que incluyó un extensísimo listado de especies.
Y como toda prohibición siempre tiene excepciones dejaron a criterio de la Dirección Nacional de Fauna Silvestre la facultad de otorgarlas.
Y por ejemplo para permitir el traslado de 5 ejemplares de Tapir desde el Parque Nacional El Impenetrable en la provincia de Chaco, al Parque Nacional Iberá en la provincia de Corrientes se requería de una autorización oficial. Una veintena de casos similares requirieron autorizaciones entre 2019 y 2023.
Hasta dictaron una norma para crear el formulario de solicitud de tránsito interjurisdiccional de ejemplares vivos “cuya aplicación práctica, además de vulnerar las autonomías provinciales, resulta muy ineficiente, conllevando un exceso de burocracia y un tiempo no compatible con el bienestar animal” señala la disposición que se acaba de sancionar derogando esta norma.
La nueva reglamentación
Mediante la sanción de la Disposición 381/2025 quedaron exceptuados de la prohibición de la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre
a.- El tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de ejemplares provenientes de criaderos inscriptos.
b.- El tránsito interprovincial de ejemplares vivos en carácter de emergencia por razones sanitarias y/o rehabilitación y/o decomisos efectuados por autoridades jurisdiccionales.
c.- El tránsito interprovincial, la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de las especies detalladas en dos anexos muy extensos, que incluyen todo tipo de animales, mencionados en la Resolución Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 con fines científicos o de repoblación aprobados por las autoridades competentes.
En síntesis una normativa que no abre la puerta a la exportación y el comercio indiscriminado de fauna silvestre y simplifica totalmente el tránsito interjurisdiccional sacando al Estado Nacional como intermediario de temas que deben resolver las provincias.
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